Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FAENADORA DE CARNES FRIGOSUR LTDA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL

Rol

I-44-2020

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos conformes los siguientes: 1.- Que existe la resolución N° 4512-20-8-1, notificada con fecha 21.08.2020 que contiene una multa por 30 UTM. 2.- Que existe la resolución N° 259 dictada por la Inspección que mantiene la multa. Llamadas a las partes a conciliación esta no se produce. Cuarto: Que se fijó como hecho a probar el siguiente: 1.- Efectividad que la reclamada incurrió en error de hecho, al aplicar la multa cursada por resolución N° 4512-20-8-1, la que fue mantenida por la resolución N° 259, en la afirmativa, hechos y circunstancias. Quinto: Que la parte reclamante rinde la siguiente prueba: Documental: 1.- La resolución de la multa nº 4512-20-8-1. 2.- Acta de notificación de la multa de fecha 21 de Agosto de 2020. Otros medios de prueba: 1.- Se trae a la vista la causa de este Tribunal Rit M-218-2020. Sexto: Que la parte reclamada rinde la siguiente prueba: Documental: 1.- Acta de comparendo vía remota de 29.04.2020. 2.- La resolución de la multa nº 4512-20-8 de 14.05.2020. 3.- Copia de declaraciones juradas de doña Ernestina del Carmen Campos Aguayo, números 1601.2020.465 de 25.05.2020; 1601.2020.672 de 24.07.2020; y 1601.2020.747 de 18.08.2020. Séptimo: Que, sobre la parte reclamante corresponde acreditar error de hecho y corrección de la infracción constatada en la multa Nro. Nº 4512-20-8-1 y que consiste en: “Poner término al contrato de trabajo de la trabajadora doña Ernestina Del Carmen Campos Aguayo CI 7.587.261-5 invocando como causal de despido necesidades de la empresa, habiéndose constatado que el dependiente se encontraba con licencia médica por enfermedad común a la fecha del despido”. Así la reclamante incorpora, documental correspondiente a Resolución de la multa nº 4512-20-8-1, acta de notificación de la multa de fecha 21 de agosto de 2020, que dan cuenta la multa cursada. Asimismo, se trae a la vista la causa de este Tribunal Rit M-218-2020, en la que consta que la trabajadora individualizada en la multa, Ernestina Del Carmen C

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Que las partes quedan notificadas en este acto. Ejecutoriada, archívese. RIT: I-44-2020 RUC: 20-4-0290874-3 Dirigió doña MARIA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Fallo

se declara en la sentencia injustificado, se deberá pagar al trabajador además de la indemnización por años de servicio que ya se pago, el aumento del 30% sobre ella, además del desahucio, pero en ningún caso el despido quedara Nulo, ni menos el tribunal ordenará el reintegro del trabajador, o señalara que el despido no se puede hacer. Recordemos que el artículo 161 inciso final del Código del Trabajo dice que: “Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo, o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia”. Cabe preguntarse: ¿Qué quiere decir no podrán ser invocadas? Al efecto invocar, según el diccionario de la RAE viene del latin invocare, que significa Acogerse a una ley, una costumbre o un hecho para justificar una acción. Por lo anterior, se puede deducir que si el empleador invoca esta causal de despido y el tribunal la considera en su sentencia injustificada, será sancionado al aumento del 30% ya señalado, pero en ningún caso a una doble sanción por el mismo hecho, como lo sería otorgarle a la Dirección del Trabajo la facultad de cursar una infracción cada vez que un empleador invocare una causal de despido que a criterio de la dirección del trabajo fuese injustificada, previo a un juicio. En definitiva, el legislador a decir que no se podrá invocar esta causal en este caso, no quiere si

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PROCEDIMIENTO: Reclamo Monitorio MATERIAS: Reclamo de Multa Administrativa. RECLAMANTE: Faenadora De Carnes Frigosur Ltda. RECLAMADO: Inspección Provincial Del Trabajo Ñuble RIT: I-44-2020 RUC: 20-4-0290874-3 ________________________________________/ Chillán, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Fernando José Acuña Vergara, abogado, Rut

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