Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ CERCELLA MAKARENA DEL PILAR MARCHANT ARAVENA

Rol

O-16-2020

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y participación de la acusada. Por su parte, la defensa expresó que sin perjuicio del deber del accionante de probar los hechos, su representada prestaría declaración colaborativa respecto del delito de la Ley 20.000, adelantando, en cambio, una tesis absolutoria en cuanto al delito de la Ley 17.798. CUARTO: Que, advertida de su derecho a guardar silencio, la acusada optó por ser oída y expuso: que el día 9 de agosto de 2018, los policías llegaron a su casa con una orden de allanamiento del tribunal, teniendo ella claro que iban por su actividad de microtráfico, por lo que no se opuso, encontrando los policías la droga, el dinero, y las 2 municiones en otra parte de su casa, las que no eran suyas, sino de su marido, el que trabajó un tiempo en la compraventa de chatarra. Al defensor respondió que las municiones estaban en la cómoda de una bodega sin contacto con su dormitorio ni de sus niños, de las que desconocía su existencia. Explicó, que su casa es de un solo piso, tiene el dormitorio de ella y sus niños, y la bodega estaba hacia el XSVKSKYNNF Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 07/12/2020 13:35:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 patio, al final, donde había muchas cosas como ropa y basura; que su pareja en ese tiempo trabajaba en chatarra y en comercio en la feria, junto con ella; que los policías encontraron las municiones en una cómoda de esa bodega, de las que no sabía, porque nunca revisó a fondo ni limpió en detalle; que su marido es Israel Espinoza, con quien vivía junto a su hija de 18 años, que es técnica paramédica y su niño pequeño; que en la parte de arriba e

Fundamentos

considerando que no se trajo a los supuestos consumidores de la sustancia, su declaración admitiendo responsabilidad resultó relevante para su condena al corroborar los dichos policiales al respecto. Pidió la rebaja de un grado de la pena y su regulación en su mínimo, impetrando que la misma se tenga por cumplida, con el tiempo de reclusión parcial nocturna que le fuera impuesta como medida cautelar, por 12 horas diarias, entre las 22 horas y las 10:00 horas del día siguiente. En subsidio, pidió la XSVKSKYNNF Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 07/12/2020 13:35:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 remisión condicional de la pena. Solicitó también la regulación de la multa bajo el mínimo legal y la exención del pago de costas, por la defensa penal pública. UNDECIMO: Que, se abonarán a Cercella Marchant las dos atenuantes invocadas, la primera, por no consignar su extracto de filiación y antecedentes condenas anteriores a la comisión del delito aquí juzgado, y la segunda, por haber contribuido de manera sustancial al esclarecimiento de los hechos, al admitir abiertamente que al momento del allanamiento a su morada efectivamente tenía y eran de su responsabilidad las porciones de droga incautadas, lo que resultó relevante, porque al momento de la diligencia policial no era la única residente adulta presente en aquélla y bien pudo sostener su inocencia, pero no lo hizo, aceptando su responsabilidad, consintiendo también en la incautación de la totalidad del dinero encontrado como parte de su ilícita actividad. DUODECIMO: Que, siendo la sanción asignada al delito el presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 10 a 40 UTM, por favorecer a la acusada dos atenuantes sin que le afecten agravantes, de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 68 del Código Penal, se rebajará la sanción corporal en un grado al mínimo y se regulará en su parte más baja, por estimarse suficiente y proporcional al delito cometido. Regularemos la multa en un monto inferior al mínimo legal, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 70 del Código Penal, rebaja dispuesta al considerar que la acusada manifestó en la audiencia que se desempeña en una actividad laboral informal, venta de objetos en la feria, actividad que se ha visto mermada, como muchas otras, por la emergencia sanitaria que nos afecta y que es de público conocimiento, lo que permite deducir que actualmente sus ingresos son mínimos e insuficientes para afrontar un pago superior. Además, por haber sido defendida por un abogado proporcionado por el Estado, se la eximirá del pago de las costas de la ca

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 números 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296 y 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 y del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; y artículos 1, 4 y 45 de la Ley 20.000, SE RESUELVE: 1°.- Que se absuelve a CERCELLA MAKARENA DEL PILAR MARCHANT ARAVENA, ya individualizada, del cargo que le dirigiera el Ministerio Público como autora de un delito de XSVKSKYNNF Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 07/12/2020 13:35:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 tenencia ilegal de municiones sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798, según los hechos verificados el día 9 de agosto de 2018. 2°.- Que se condena a CERCELLA MAKARENA DEL PILAR MARCHANT ARAVENA por su responsabilidad como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, descubierto en esta ciudad el día 9 de agosto de 2018, a una pena de trescientos días de pres

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1 C / CERCELLA MAKARENA DEL PILAR MARCHANT ARAVENA MICROTRAFICO Y TENENCIA MUNICIONES ROL ÚNICO Nº 1800385608-5 ROL INTERNO Nº 16-2020 Iquique, siete de diciembre de dos mil veinte. CON LO PRESENCIADO EN EL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que, el día 3 de diciembre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. Juan Pozo Araya, Juan Ibacache Cifuentes y J

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