TRANSPORTES AEREOS S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-14-2020
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO DISCUTIDOS. Registro de Audio 2040288109-8-1333-201118-00-04. 1. Que con fecha 26 de junio del año 2020, en el curso de fiscalización llevada a efecto por el fiscalizador de la Inspección provincial del Trabajo de Arica, don Héctor Antonio Godoy Roco, se procedió a sancionar mediante Resolución de Multa N°8808/20/29, a la empresa TRANSPORTE AEREO SA, con una multa ascendente a 40 UTM, por los siguientes hechos “Poner término al contrato de trabajo de la trabajadora doña Paola Alejandra Ordoñez Moscopulos, el día 15 de mayo del año 2020, invocando como causal de despido el articulo 161 N° 1 del Código del trabajo, esto es Necesidades de la empresa, habiéndose constatado que la dependiente se encontraba con licencia médica por enfermedad común a la fecha del despido, según detalle de Licencias médicas electrónicas: N° 3 039804924-1 , Fecha de inicio de reposo 15 de mayo de 2020 por 09 días, esto es hasta el 23 de mayo del año 2020. N°3 040049310-3, fecha de inicio de reposo 24 de mayo de 2020, por 07 días, esto es hasta el 30 de mayo del 2020, N° 3 040410840-9, fecha de inicio de reposo 31 de mayo de 2020 por 07 días, esto es hasta el 06 de junio del año 2020”. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los hechos no discutidos precedentes. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Fracasado. Registro de Audio 2040288109-8-1333-201118-00-05. HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar Registro de Audio 2040288109-8-1333-201118-00-06. 1. Efectividad que el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Arica, haya incurrido en un error de hecho y/o de derecho al momento de cursar la multa N° 8808/20/29. Hechos y Circunstancias. 2. Texto y antecedentes que tuvo a la vista el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, al momento de aplicar la multa respectiva. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba p
Fundamentos
considerando anterior, especialmente las circunstancias que la licencia médica fue emitida el 18 de mayo del año 2020, otorgando la misma a la trabajadora reposo médico retroactivamente a partir del día 15 de mayo del 2020, se descarta la hipótesis que la reclamante hubiese incurrido en una actuación infraccional al momento de desvincular a la trabajadora el día 15 de mayo del año 2020, por cuanto es dable sostener, que la empleadora desconociera la situación médica de la trabajadora, respecto de una licencia médica extendida tres días después de producido el término de la relación, configurándose de esta forma la imposibilidad de prever alegada por la reclamante. 5.- Que, así las cosas, este sentenciador, estima que no habiendo la reclamante incurrido en infracción alguna, se procederá a dejar sin efecto la multa cursada.
Fallo
Por tanto, existiría un error de hecho en la aplicación de la multa, toda vez que la naturaleza y fundamento legal de aquella, es un hecho que no tuvo forma de conocer. Finalmente, pide que la multa quede sin efecto, o en subsidio, sea rebajada su cuantía al mínimo legal. 2.- Que la Inspección del Trabajo viene a contestar la reclamación, solicitando su rechazo, ya que no existiría un error de hecho, añadiendo que la fiscalización se produjo por denuncia de la trabajadora desvinculada, así el fiscalizador realiza la investigación y procede a requerir la documentación pertinente, procediendo a constatar la infracción de autos, y cursar la multa. Luego, hace referencia al contenido del informe de exposición, aclarando que existe un incumplimiento a lo establecido en el artículo 161 inciso 3ero del Código del Trabajo, ya que dicha disposición legal prohíbe invocar la causal del articulo N°161 inciso 1ero en el caso de que un trabajador se encuentre haciendo uso de licencia médica. Por otra parte, manifiesta que la multa no es arbitraria, atendido que está basada en hechos precisos y determinados y se bastaría así misma. A su vez, solicita tener presente la presunción de veracidad establecida en el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967. Por último, hace mención a jurisprudencia judicial, sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Corte: 4327/2008. 3.- Que atendida la prueba aportada por ambos intervinientes, se pueden dar por c
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA-SENTENCIA FECHA Arica, 18 de noviembre del año 2020 RUC 20-4-0288109-8 RIT I-14-2020 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 2 HORA DE INICIO 12:30 HORA DE TERMINO 13:55 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040288109-8-1333-201118-00-01 a 2040288109-8-1333-201118-00-12 PARTE RECLAMANTE COMPARECE TRANSPORTES AEREOS
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