MP C/ PATRICIO ANDRÉS RAIN GODOY
Rol
O-28-2020
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
PRODUC Y TRAFICO POR DESVIO DE PRECURSORES ART. 2 LEY 20.000, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos serían constitutivos de un delito de tráfico ilícito de estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al 1 de la ley 20.000, y en grado de desarrollo consumado y un delito de posesión o tenencia de precursores o de sustancias químicas esenciales con el objetivo de destinarlos a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 2°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el Ministerio Público señala: a) Circunstancias Agravantes: concurre en perjuicio de Patricio Andrés Rain Godoy la circunstancia establecida en art. 12 Nº 16 del Código Penal. Asimismo concurre en perjuicio de todas las acusadas y acusado, la circunstancia establecida en la letra a) del artículo 19 de la ley N° 20.000. b) Circunstancias Atenuantes: concurre a favor de las acusadas Juana Ramirez Mairana, Aurora Duran Santos, Yerka Sanchez Sanchez, Marcaria Ramirez Salvatierra, Laura Sanchez Sanchez y Eduarda Bautista Zona, la atenuante del art. 11 Nº 6 del Código Penal. PENA APLICABLE SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público solicita se imponga en contra de Patricio Andrés Rain Godoy el Ministerio Público solicita como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, contemplado en el artículo 3 de la ley 20.000 la pena de trece años (13) de presidio mayor en su grado medio, multa de 100 UTM, registro de la huella genética, comiso de dinero, comiso de vehículo y elementos incautados, más las MZQYSKNYFF Sebastián del Pino Arellano Juez Redactor Fecha: 07/12/2020 13:16:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces titulares don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien la presidió, don Marcelo Martínez Venegas y don Sebastián del Pino Arellano, los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 de noviembre, y 1 de diciembre pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 1701176590-4, RIT N° 28-2020, seguida en contra de los acusados Patricio Andrés Rain Godoy, comerciante, RUN 16012874-7, chileno, nacido el día 5 de mayo de 1986, con domicilio en calle Juan López N° 1213, población Cateador Almeyda, comuna de Copiapó, en contra de Juana Ramírez Mairana, comerciante, RUN 24.531.784-0, ciudadana boliviana nacida el 24 de mayo de 1984, ignoro profesión u oficio, sin domicilio conocido en Chile, Marcaria Ramírez Salvatierra, RUN 14.871.836-9, costurera, ciudadana boliviana, nacida el 24 de mayo de 1984, ignoro profesión u oficio, sin domicilio conocido en Chile, en contra de Yerka Sánchez Sánchez, RUN 14.871.838-5, costurera, ciudadana boliviana, nacida el 31 de agosto de 1991, ignoro profesión u oficio, sin domicilio conocido en Chile, en contra de Laura Sánchez Sánchez, agricultora, RUN 14.871.845-8, ciudadana boliviana, nacida el 26 de septiembre de 1995, ignoro profesión u oficio, sin domicilio conocido en Chile, en contra de Aurora Durán Santos, comerciante, RUN 14.871.846-6, ciudadana boliviana, nacida el 30 de agosto de 1987, ignoro profesión u oficio, sin domicilio conocido en Chile, en contra de Eduarda Bautista Zona, comerciante, RUN 14.871.837-7, ciudadana boliviana, nacida el 16 de octubre de 1979, ignoro profesión u oficio, sin domicilio conocido en Chile, actualmente recluidas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, por encontrase sujetas a la cautelar de prisión preventiva en esta causa. La defensa de los encartados Rain Godoy y Ramírez Mairana, estuvo a cargo del señor Defensor Penal Público Sebastián Delpino González con domicilio en Copayapu N° 1183, Copiapó. Mientras que la defensa del resto de las cinco imputadas bolivianas Ramírez Salvatierra, Sánchez Sánchez, Durán Santos, Bautista Zona, y Sánchez Sánchez a cargo de la señora Defensora Penal Pública doña Marsella Rojas Cailly, con domicilio en Copayapu N° 1183, Copiapó. La acusación fiscal la sostuvo el señor Fiscal Leonel Ibacache Veliz domiciliado en O’Higgins N°831 de esta ciudad. MZQYSKNYFF Sebastián del Pino Arellano Juez Redactor Fecha: 07/12/2020 13:16:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó
Fallo
fallo del tribunal donde accede a la calificante que esgrime, y además se dan argumentos para absolver por el delito de precursores. Finalmente en la réplica aseveró que respecto de la agravante concurre porque la coordinación es válida para el dolo común como para la agravante, y excede la coparticipación, hay una comunicación previa el 14 de junio, se juntan en el pulman bus Juana, Patricio y Viviana, hay un grado de confianza, dándole contexto los policías se ven las instrucciones, no le dice que lo que harán, ya estaba todo coordinado previamente, es la implementación de un negocio con una vivienda mutua. El inmueble era entregado con conocimiento, abría la puerta, sacaba droga, vigila, mantiene contacto con Viviana. Estima que concurre la agravante. CUARTO: Alegatos de apertura y de clausura de la defensa de los acuados Paticio Rain Godoy, y Juana Ramírez Mairana. Que la defensa de los dos acusados, en su alegato de apertura expresó que respecto del delito de tráfico no cuestiona su existencia y participación de sus dos clientes, quienes MZQYSKNYFF Sebastián del Pino Arellano Juez Redactor Fecha: 07/12/2020 13:16:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás
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1 Copiapó, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces titulares don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien la presidió, don Marcelo Martínez Venegas y don Sebastián del Pino Arellano, los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 de noviembre, y 1 de d
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