Juzgado de Garantía de Victoria.

MARIA LUISA PAILAHUEQUE MILAPAN C/ JUAN ARMANDO PAILLACÁN PAILAHUEQUE

Rol

O-112-2020

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JUAN ARMANDO PAILLACÁN PAILAHUEQUE, cédula de identidad N° 9.084.609-4, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Comunidad Pailahueque, comuna de Victoria, forma notificación fono 966129255, fono de su hija, en su calidad de autor del ilícito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N° 5 ambos del Código Penal, en relación al artículo 5 de la ley 20.066, en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “El día 16 de febrero de 2020, alrededor de las 00:30 horas, al interior del inmueble ubicado en la reducción Pailahueque, comuna de Victoria, el requerido JUAN PAILLACAN PAILAHUEQUE agredió a su cónyuge la víctima doña MARÍA LUISA PAILAHUEQUE MILLAPAN, propinándole golpes de puño en el rostro y además con un objeto contundente en el antebrazo y otras partes del cuerpo provocando que la víctima huyera del inmueble para evitar más agresiones, siendo trasladada posteriormente a constatar lesiones. La víctima resultó a consecuencia de la agresión anteriormente descrita con equimosis y aumento de volumen malar izquierda, equimosis de 6 cms. de diámetro y erosión lineal en brazo derecho, lesiones diagnosticadas como clínicamente leves.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte policial N° 185 de fecha 16 de febrero de 2020, de la 4ª Comisaría de Carabineros de Victoria. 2.- Declaración de los funcionarios aprehensores don JOSÉ GATICA GATICA y don OSCAR PINTO ROJAS. 3.- Declaración de la víctima doña MARÁ LISA PAILAHUEQUE MILLAPAN. 4.- Certificado de matrimonio de víctima e imputado. 5.- Formulario de atención de urgencia folio 438723 de fecha 16 de febrero del año 2020 del hospital de Victoria, suscrito por el médico cirujano JUAN VERGES CÁRDENAS. 6.- Extracto de filiación del requerido. Señala el Mi

Fundamentos

considerando las facultades económicas de su representado conforme lo establece el Convenio 169 OIT y artículo 70 del Código Penal y se le dé por cumplida con el tiempo privado de libertad, en cuanto a las accesorias dejar constancia que su representado hace meses no vive con la víctima y tampoco tiene intenciones de retomar el vínculo, por lo que estima que no corresponde decretar el abandono del hogar común, en cuanto a la accesoria de la letra b) del artículo 9 de la ley 20.066, considerando lo manifestado por la propia víctima, nada qué señalar, todo con exención de costas. El Ministerio Público insiste en sus peticiones. QUINTO: Que, la admisión de responsabilidad del requerido unida a los antecedentes fundantes del requerimiento del Ministerio Público, permiten adquirir la convicción más allá de toda duda razonable que se encuentra acreditada la existencia del hecho indicado en el requerimiento y señalado en el acápite primero, el que se da por enteramente reproducido y que debe tipificarse como delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N° 5 ambos del Código Penal y artículo 5° de la ley 20.066 perpetrado por el requerido en calidad de autor y en grado de consumado, considerando que el encartado es sindicado por la víctima como el autor de las lesiones ocasionadas declarando ante funcionarios policiales y fiscalía ratificando lo señalado, situación que fue además corroborada por funcionarios aprehensores y constatada fehacientemente mediante el respectivo registro de Atención de Urgencia correspondiente a la víctima evacuado por el Hospital de Victoria, siendo los demás antecedentes de la investigación coherentes y coincidentes entre sí y no controvertidos por la defensa. En cuanto al iter criminis, debe estimarse como consumado toda vez que el imputado concretó su accionar ocasionando lesiones a la víctima y en base a lo anteriormente expuesto, la participación debe encuadrarse en la de autoría tratándose conforme lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal máxime si se trata de una situación de flagrancia. El contexto de violencia intrafamiliar quedó suficientemente acreditado con el certificado de matrimonio entre víctima e imputado cumpliéndose con lo establecido en el artículo 5 de la ley 20.066. SEXTO: Que, considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del encartado, la limitante establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el grado de participación y desarrollo del ilícito unido a lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, se aplicará la pena alternativa de multa solicitada por la Defensa por estimar que resulta condigna a los hechos materia de la presente investigación, otorgando la accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, ya indicada considerando la declaración de la víctima, todo con exención de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 6

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49 y siguientes, 50, 69, 70, 399, 494 N°5 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes todos del Código Procesal Penal, ley 20.066 en sus artículos pertinentes, y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que, se condena a don JUAN ARMANDO PAILLACÁN PAILAHUEQUE ya individualizado, a sufrir la pena de multa ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual y accesoria del artículo 9 de la ley 20.066 letra b) esto es, prohibición de acercarse a la víctima, a su LXTNSKYREF Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 07/12/2020 13:13:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 domicilio, lugar de trabajo y donde quiera ésta se encuentre por el plazo de un año, como autor en grado de consumado del ilícito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar perpetrado el día dieciséis de febrero del año dos mil veinte en la comuna de Victoria. II.- Que, la multa impuesta se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que se ha encontrado

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1 Victoria, veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JUAN ARMANDO PAILLACÁN PAILAHUEQUE, cédula de identidad N° 9.084.609-4, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Comunidad Pailahueque, comuna de Victoria, forma notificación fono 966129255, fono de

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