MP C/ PATRICIO DONAY URZÚA URZÚA
Rol
O-73-2020
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dos de diciembre de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso integrada por el Juez Presidente de Sala don Francisco Hermosilla Iriarte y los magistrados don Williams Vilches Flores y doña María Eugenia Vega Godoy, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral Rit 73-2020 seguido en contra de Patricio Donay Urzúa Urzúa, Cédula de Identidad N° 13.306.819-8, nacido el 19 de junio de 1977, domiciliado en Pasaje Valle del Sur Nro. 27, Población Andorra, San Roque, Valparaíso y, José Luis Tello Bejarano, colombiano, Número de Pasaporte N° 1.151.940.707, nacido el 22 de marzo de 1983, domiciliado en Pasaje Valle Oriente Nro. 12, Población Valle de Andorra, Valparaíso, asistidos por abogado de la Defensoría Penal Pública, don Álvaro Barraza Rodríguez, domiciliado en O’Higgins 1260 Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Valparaíso don Cristian Cuevas Villegas, domiciliado en calle Molina N°150 Valparaíso. SEGUNDO: El Ministerio Público dedujo acusación en contra de los acusados por los siguientes hechos: “El día 24 de octubre del 2019, aproximadamente a las 16:30 horas, el imputado JOSÉ LUIS TELLO BEJARANO ingresó a la tienda ABCDIN ubicada en Pedro Montt Nro. 2010 de Valparaíso, a la cual ingresó junto a terceros no identificados forzando las cortinas metálicas de protección, logrando sustraer desde el interior una lavadora marca Samsung, la que trasladó hasta Chacabuco con Rodríguez donde lo esperaba el imputado PATRICIO DONAY URZÚA URZÚA en el vehículo patente NZ-9432, en el cual cargaron la lavadora, para luego darse a la fuga con la especie en su poder. Estos hechos se dieron en el contexto del estado de excepción constitucional de emergencia, con ocasión de los tumultos que han ocurrido en la ciudad”. A juicio del ente acusador estos hechos constituyen el delito de Robo en lugar no habitado previsto en el artículo 442 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, en el cual le ha correspondido a los acusados participación en calidad de autores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Pena. Concurre la agravante prevista en el artículo 12 Nro. 10, esto es, cometer el delito con ocasión de tumulto o conmoción popular. LXPRSKGVMH Maria Eugenia Vega Godoy Juez oral en lo penal Fecha: 07/12/2020 16:27:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2
Fallo
Por lo expuesto la Fiscalía solicita la pena de tres (3) años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y condena en costas para cada uno de los imputados. TERCERO: Que el fiscal en su alegato de apertura Señaló que acreditará con la prueba de cargo los hechos de la acusación los que ocurrieron en el estallido social, los acusados fueron sorprendidos robando una lavadora, la victima contara la forma como actuaban los saqueadores y las medidas de resguardo que había tomado la tienda, asimismo declararan los policías narraran como fueron sorprendidos los acusados se exhibirán fotos de lo sustraído. Solicita la condena de los acusados. Que la defensa en su alegato inicial, Señaló que sus representados prestaran declaración explicando la dinámica de lo ocurrido, lo que quedara claro es que ninguno ejecutó ninguna acción de robo ni de ingreso a la tienda ABCDIN, cuestionará el tipo penal de robo en lugar no habitado. Al final de la audiencia realizará las alegaciones jurídicas pertinentes. CUARTO: Que los acusados fueron debida y legalmente informados en presencia de su defensor, acerca de los hechos materia de la acusación fiscal y decidieron prestar declaración como medio de defensa. JOSE LUIS TELLO BEJARANO, señaló que trabaja independiente como pintor, ese día no había locomoción, venia de Playa Ancha con su compañero, caminando, por la calle Chacabuco bajando, cuando empezaron a ver la policía, estaba el estallido social, había cosas tiradas en la c
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1 MINISTERIO PUBLICO CONTRA PATRICIO DONAY URZÚA URZÚA y JOSÉ LUIS TELLO BEJARANO. DELITO: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO. RUC: 1901152748-8 R I T: 73-2020 VALPARAÍSO, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dos de diciembre de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso integrada por el
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