Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.

MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO ROLANDO VERA CÁRCAMO

Rol

O-1539-2020

Fecha

5 de diciembre de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 04 de diciembre de 2020, alrededor de las 16:20 horas, el imputado PABLO ROLANDO VERA CÁRCAMO, fue sorprendido por personal policial en la vía pública, específicamente en calle Los Héroes a la altura del número 430 de la ciudad de Calbuco, sin contar con el salvo conducto correspondiente, ya que al momento de los hechos, se mantenía vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública declarado por S.E. el Presidente de la República, mediante Decreto N°104 del 18 de marzo de 2020, prorrogado mediante Decreto N° 269, a propósito de la Pandemia que afecta a la región y al país por la propagación del patógeno Covid-19, e igualmente se encontraba vigente la Resolución Exenta N° 591 de fecha 23 de julio del año 2020, y la resolución Exenta N° 930 de fecha 29 de octubre del año 2020, ambas resoluciones del Ministerio de Salud, la cual estableció la medida de cuarentena total para los habitantes de la comuna de Calbuco, comenzando a regir el día 31 de octubre del año 2020 a las 05:00 horas y la cual se mantendrá durante el tiempo que sea necesario según las condiciones epidemiológicas vigentes, debiendo de esta forma permanecer aislados en sus domicilios habituales; medida que fue vulnerada por el requerido, constituyéndose como posible vector de contagio y, poniendo en riesgo de esta forma, la salubridad pública, en claro conocimiento de su conducta ilícita, dada la amplia difusión que han tenido tales medidas en medios de comunicación, redes sociales, y publicación en el Diario Oficial. QHGXSKPXWX Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 07/12/2020 08:18:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás i

Fundamentos

considerando séptimo de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Dirigió la audiencia y resolvió – RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Calbuco. QHGXSKPXWX Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 07/12/2020 08:18:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-12-07T08:19:01-0300 Corte Suprema Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 25, 49, 50, 67, 70, 76, 318 y 495 N° 1 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don PABLO ROLANDO VERA CÁRCAMO, cédula de identidad N°14.225.388-7, ya individualizado, en calidad de autor de la falta penal del artículo 495 N°1 del Código Penal, cometida en esta jurisdicción el día 04 de diciembre de 2020, a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal. II.- Cumpliéndose con los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la pena y sus efectos, por el plazo de 6 meses, vencido el cual sin que el sentenciado sea nuevamente requerido o formalizado por hechos diversos, se precederá a dejar sin efecto este acto jurisdiccional y declarar el sobreseimiento definitivo de los antecedentes. En caso contrario, se dará por cumplida la pena de multa impuesta por el tiempo de privación de libertad con ocasión de esta causa. III.- Se exime al pago de las costas, de acuerdo a lo razonado en el considerando séptimo de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Dirigió la audiencia y resolvió – RODRIGO HERNAN

Texto Completo (Preview)

Fecha Calbuco, cinco de diciembre de dos mil veinte Magistrado RODRIGO HERNÁN RIQUELME MENDOZA Fiscal JULIO CÉSAR MARTÍNEZ GALLEGOS Defensor CIRO JAVIER SANTIAGO VELOSO RUC 2010064133-0 RIT 1539-2020 Condenado PABLO ROLANDO VERA CÁRCAMO Grado de ejecución y participación CONSUMADO / AUTOR Delito Artículo 495 N°1 Código Penal. Fecha de comisión 04 de diciembre de 2020 Lugar de comisión Calbuco. Lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica