M.P. C/ RONALD ESTEBAN LEIVA ESPÍNDOLA
Rol
O-2468-2020
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 30 de junio de 2020, aproximadamente a las 23:30 horas, el imputado Ronald Esteban Leiva Espíndola concurrió hasta el domicilio de doña Ana del Carmen Retamal Villenas ubicado en el Rincón de Abranquil S/N° de la comuna de Yerbas Buenas, ingresando al mismo sin la voluntad de su moradora, llegando hasta la ventana del inmueble intentando abrir ésta y haciéndole gestos a la afectada que se encontraba al interior, quien por temor llamó a su hijo para que la auxiliara, huyendo el imputado del domicilio, siendo sorprendido por carabineros a 200 metros del lugar, infringiendo de esta forma además la prohibición de todos los habitantes de la República de salir a la vía pública como medida de aislamiento entre las 22:00 horas y las 05:00 horas de cada día, medida que tiene un plazo indefinido hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión, poniendo entonces en peligro la salud pública por infringir las normas dictadas por la autoridad. Linares, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 318 del Código Penal; se declara: I.- Que se CONDENA a RONALD ESTEBAN LEIVA ESPINDOLA, ya individualizado, a la pena de multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a beneficio fiscal, como autor del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de HCYVSKYBYE Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 07/12/2020 12:55:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl consumado, hecho ocurrido en la comuna de Yerbas Buenas el día 30 de junio de 2020. II.- Se autoriza a pagar
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a RONALD ESTEBAN LEIVA ESPINDOLA, ya individualizado, a la pena de multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a beneficio fiscal, como autor del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de HCYVSKYBYE Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 07/12/2020 12:55:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl consumado, hecho ocurrido en la comuna de Yerbas Buenas el día 30 de junio de 2020. II.- Se autoriza a pagar la multa impuesta en DOCE PARCIALIDADES en razón de un cuarto de unidad tributaria mensual, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada este fallo y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada debiendo procederse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha sustitución dentro del
Texto Completo (Preview)
RUC : 2000657562-6 RIT : 2468-2020 DELITO : Artículo 318 del Código Penal GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : RONALD ESTEBAN LEIVA ESPINDOLA RUT N° : 15.441.303-0 DOMICILIO : Sector de Abranquil s/n Yerbas Buenas FISCAL : Francisco Parra Núñez DEFENSOR : Patricio Cortés Torres PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren HECHOS ACREDITADOS: El día 30 de j
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