2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MALCHUK/ZISSMO SPA

Rol

O-7342-2019

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Indemnización convenciona, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Existencia del vínculo laboral entre las partes a partir del día 01 de octubre de 2016 y hasta el día 19 de agosto de 2019. 2. La función desempeñada por la demandante de jefe de marketing. 3. Que la trabajadora demandante se encontraba excluida del cumplimiento de jornada laboral de conformidad al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. 4. Que la trabadora demandante hizo uso de la figura del auto despido con fecha 19 de agosto de 2019, remitiendo comunicación escrita a su ex empleador fundando su decisión en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo cumpliendo con la remisión de las comunicaciones legales. 5. Que la demandada reconoce que a la época del auto despido, esto es, con fecha 19 de agosto de 2019 le eran adeudadas a la actora las remuneraciones correspondientes a los meses de junio y julio de 2019 y las cotizaciones de seguridad social reclamadas en la demanda de mayo, junio y julio de 2019 las que fueron enteradas con fecha 30 de agosto de 2019, quedando solo discutido el pago de las cotizaciones de salud en Isapre Banmedica correspondiente a los meses de mayo y junio de 2019. 6. Que la trabajadora demandante se encuentra amparada por fuero maternal por nacimiento de su hijo con fecha 19 de octubre de 2018. 7. Que la demandada efectivamente adeudaba a la trabajadora demandante las remuneraciones correspondientes los meses de junio y julio de 2019 a la época de su auto despido, remuneraciones que fueron debidamente enteradas por la demanda a la actora con fecha 30 de agosto de 2019. A probar: 1. Remuneración pactada entre las partes y la efectivamente percibida por la trabajadora demandante a la época de terminación de sus servicios. 2. Efectividad de haber hecho uso y/o haber sido compensado en dinero el feriado legal y proporcional reclamado en el libelo por parte de la trabajadora demandante. 3. Efectividad que la demandada adeuda a la trabajadora demandante la suma de 170.000 por monto pen

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por ROSSANA MALCHUK POLLAK en contra de ZISSMO SPA y se declara que la demandada ha incurrido en la causal del artículo 160 N°7 del CT motivo por el cual deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $2.149.124 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $6.447.372 por indemnización por años de servicio (3) más el recargo del 50% equivalente a $3.223.686. 3.- Compensación por fuero maternal ascendente a $10.745.620. 4.- Sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del trabajo ascendente a $1.002.925. 5.- Feriado legal y proporcional por la suma de $2.992.866. Con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo según corresponda. II.- Se rechaza en lo demás la demanda. III.- Cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a ella dentro de quinto día en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza para su ejecución. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT O-7342-2019 Dictado por Yelica Marianella Montenegro Galli Jueza Titular del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago a dieciocho de noviembre de dos mil veinte PRIMERO: Que ha comparecido ROSSANA MALCHUK POLLAK cédula de identidad 9.829.657-3 domiciliada en El Radal N°60 departamento 44 Lo Barnechea e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de ZISSMO SPA RUT 76.584.186-0 representada por RICHARD RAINER STEIN VI

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