2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PHILANTUS/SERGIO SANDOVAL PONCE SEGURIDAD Y ADIESTRAMIENTO CANINO VONSERFER EIRL

Rol

O-1085-2020

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1. Remuneración pactada y percibida por el demandante. 2. Fecha de término de la relación laboral entre las partes, pormenores y circunstancias en especial, si fue sin expresión de causa y en forma verbal, o cumplimiento formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos contenidos en la comunicación respectiva. 3. Prestaciones adeudadas al demandante al término de los servicios, referida a remuneración 21 días de noviembre de 2019, feriado legal y feriado proporcional. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el día 09 de noviembre de 2020, mediante videoconferencia, las partes, en apoyo de sus alegaciones incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo el demandante la testimonial de Etienne Maxo y la demandada, la testimonial de Rocío de Las Mercedes Zúñiga Mora y Henry Alberto Benítez Vásquez, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, solicitando además el demandante se hiciera aplicación del apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 4545 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones. CUARTO: Según quedó asentado en audiencia preparatoria, no se advierte discusión entre las partes respecto a la circunstancia de haberse desempeñado el demandante para la demandada, desde el 10 de noviembre de 2016, como auxiliar de aseo, sin perjuicio de lo cual, obra en el juicio el contrato de trabajo, incorporado por el actor, que en su cláusula primera, da cuenta de su contratación en la fecha anotada, y dejando expresa constancia la cláusula sexta que aquella fue su fecha de ingreso al servicio, relación que tuvo carácter indefinido según fluye de la cláusula cuarta, en tanto, no obstante pactarse por el plazo de 30 días, a cuyo término se renovaría automáticamente por 60 días más, y vencido este último periodo, pasa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don GUIVENOR PHILANTUS, cédula de identidad N°23.135.601-5, domiciliado en Camino Coquimbo N°74, Colina, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SERGIO SANDOVAL PONCE SEGURIDAD Y ADIESTRAMIENTO CANINO VONSERFER EIRL, RUT N°76.091.254-9, representada legalmente por Sergio Sandoval Ponce, ambos domiciliados en Avenida Las Torres N°134, Quilicura, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $375.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.125.000.- por indemnización por tres años de servicios, más $562.500.- por el recargo de 50%, c) $787.500.- por 63 días de feriado legal, d) $7.975.- por feriado proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 10 de noviembre de 2016, para desempeñarse como auxiliar de aseo en el establecimiento comercial denominado, Servicio de Seguridad, ubicado en Ruta G-150, Circunvalación Chacabuco, Lampa, percibiendo una remuneración de $300.000.- líquidos, por lo que el total ascendía a $375.000.-, suma que solicita sirva de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Sostiene que, el 21 de noviembre de 2019, a las 08:00 horas, su jefe, don Sergio Sandoval le ordenó ir a su oficina, lugar donde la informó que estaba despedido, señalándole que necesitaba disminuir personal y agregó que pronto lo llamaría para firmar finiquito, por lo que recogió sus cosas y se retiró, haciendo presente que la demandada quedó adeudándole la remuneración por los días trabajados en noviembre de 2019, y feriado legal de los periodos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019, además de adeudar las cotizaciones previsionales de los meses de noviembre de 2016 a mayo de 2018 y noviembre de 2019, las cotizaciones de salud de los meses de noviembre de 2016 a junio de 2019, octubre y noviembre 2019, y las cotizaciones del seguro de cesantía de los meses de noviembre de 2016 a mayo de 2018, octubre y noviembre de 2019. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 19 de mayo de 2020, mediante video conferencia, con la asistencia de ambas partes, al haberse evacuado el trámite de contestación en forma extemporánea, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, y fracasado el llamado a conciliación, con su acuerdo, el tribunal estableció como hecho pacífico del juicio, el siguiente: 1. Existencia relación laboral entre las partes, con fecha de inicio el 10 de noviembre de 2016, desempeñando el demandante la función de auxiliar de aseo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168, 172, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por GUIVENOR PHILANTUS, en contra de SERGIO SANDOVAL PONCE SEGURIDAD Y ADIESTRAMIENTO CANINO VONSERFER EIRL, representada legalmente por Sergio Sandoval Ponce, declarándose nulo e injustificado el despido de que fue objeto, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $375.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.125.000.- por indemnización por tres años de servicios más $562.500.- por el recargo del 50%. 3. $262.500.- por remuneración de 21 días trabajados en noviembre de 2019. 4. $787.500.- por 63 días corridos de feriado legal. 5. $7.975.- por feriado proporcional. 6. Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía desde el 10 de noviembre de 2016 hasta el 30 de abril de 2018, y desde el 01 al 21 de noviembre de 2019, adeudadas en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile respectivamente. 7. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el 21 de noviembre de 2019 hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $375.000.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don GUIVENOR PHILANTUS, cédula de identidad N°23.135.601-5, domiciliado en Camino Coquimbo N°74, Colina, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SER

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