Juzgado de Letras y Garantia de La Union.

MINISTERIO PÚBLICO C/ VÍCTOR RAMÓN ARRIAGADA ARAVENA

Rol

O-1706-2020

Fecha

5 de diciembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de don Víctor Ramón Arriagada Aravena, cédula de identidad N° 17.561.504-0, y don Jairo Felipe Huenchucona Cerna, cédula de identidad N° 17.561.531-8, por su responsabilidad en el siguiente hecho: “El día 05 de Diciembre del año 2020, siendo aproximadamente la 03:30 horas, los requeridos VICTOR RAMON ARRIAGADA ARAVENA Y JAIRO FELIPE HUENCHUCONA CERNA, fueron sorprendidos por personal de 3° Comisaría de Carabineros de La Unión, en la vía pública, específicamente en calle Arturo Prat N° 500 de la ciudad de La Unión , sin un salvo conducto que lo habilitase para encontrarse en ese lugar, poniendo en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas higiénicas o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta Nº 210 de fecha 26 de Marzo del año 2020, dictada por el Ministerio de Salud de Chile, por la que se impuso a todos los habitantes de la República la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas de cada día y 05:00 horas del día siguiente, a partir del 22 de Marzo del año 2020 y por un plazo indefinido”. Hechos que constituyen el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, por lo que propone se les imponga una multa ascendente a Una Unidad Tributaria Mensual, sin costas en caso de admisión. Segundo: Que el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, incluso en cuanto a la multa solicitada, atendido lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, por lo que se aplicará la multa en los términos solicitados. Visto lo dispuesto en los artículos 392 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don Víctor Ramón Arriagada Aravena, cédula de identidad N° 17.561.504-0, domiciliado en Pasaje Arturo Prat Nº 342, de la ciudad de La Unión, sin forma especial de notificación; y don Jairo Felipe Huenchucona Cerna, cédula de

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don Víctor Ramón Arriagada Aravena, cédula de identidad N° 17.561.504-0, domiciliado en Pasaje Arturo Prat Nº 342, de la ciudad de La Unión, sin forma especial de notificación; y don Jairo Felipe Huenchucona Cerna, cédula de identidad N° 17.561.531-8, domiciliado en Pasaje Arturo Prat Nº 354, de la ciudad de La Unión, forma especial de notificación al correo electrónico jairohuenchucona@gmail.com, como autores en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito consumado, contemplado en el artículo 318 del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta comuna el día 05 de diciembre de 2020, a las 03:30 horas aproximadamente, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada uno. II.- Que no se condena en costas, a los sentenciados, por estimar que con la aplicación del presente procedimiento se ha ahorrado recursos al erario fiscal. La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad tributaria al momento del pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República, mediante Formulario N° 10, debiendo presentar dicho formulario en el Tribunal, a la brevedad, para tener por acreditado su pago. III.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde el día de hoy, será rebajada en 25 %. TXFQSKYBXE Alodia Ximena Prieto Gongora Juez de garantía Fecha: 07/12/2020 11:57:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.

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Sentencia Procedimiento Monitorio La Unión, cinco de diciembre de dos mil veinte VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de don Víctor Ramón Arriagada Aravena, cédula de identidad N° 17.561.504-0, y don Jairo Felipe Huenchucona Cerna, cédula de identidad N° 17.561.531-8, por su responsabilidad en el siguiente hecho: “El día 05 de Diciembre del año 2020, si

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