MP C/ CARLOS FRANCISCO PINO TORRES
Rol
O-334-2020
Fecha
5 de diciembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito frustrado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, atribuyéndole participación en calidad de autor al acusado en los términos del artículo 15 N° 1 del Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 05/12/2020 13:16:45 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Integrante Fecha: 05/12/2020 13:18:14 JFGVSKFESB Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 07/12/2020 09:33:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 referido Código. Señaló que concurre en este caso, sólo la circunstancia agravante de reincidencia especifica, por lo que, solicitó la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas.- TERCERO: En su alegato de apertura el Ministerio Público reseñó que acreditará los presupuestos fácticos de la acusación, es decir, el hecho punible y la participación del imputado en él, para ello se valdrá de prueba directa, referida a la declaración de la víctima, lo que será complementado por lo indicado por los carabineros que adoptaron el procedimiento de rigor, quienes concurrieron al sitio del suceso. Por todo lo anterior, reiteró su petición de condena. A su vez, la Defensa pidió la absolución de su representado por cuanto no existen pruebas para demostrar su participación en el ilícito investigado, se demostrará con la testimonial que éste fue detenido en otra calle, ni siquiera en la misma donde reside la víctima, esto pasó a eso de las 05.20 horas, fue detenido a una cuadra y media de distancia del lugar de los hechos y 15 minutos después, a eso de las 05.35 hrs, en definitiva fue ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los Jueces don Sergio Allende Cabeza - quien presidió-, don Cristian Fredes Hernández y doña Paola González López, el día 1 de diciembre del actual, se llevó a efecto vía plataforma digital ZOOM, el juicio oral en la causa ruc 2000753817-1, rit 334-2.020, seguida en contra CARLOS FRANCISCO PINO TORRES, C.I. 15.108.876-7, obrero, soltero, nacido en Rancagua el día 30 de abril de 1.982, 38 años, domiciliado en Población Juan González, Pasaje Los Azahares 109 de Peumo. El Ministerio Público, estuvo representado por la Fiscal doña Fabiola Echeverría García, por su parte, la Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, don Abelardo Meza Olguín, ambos con formas de notificación y domicilios ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO. El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes sucesos: “El día 27 de julio de 2.020, siendo aproximadamente las 05.20 horas, el acusado Pino Torres, mediante escalamiento del cierre perimetral ingreso al domicilio de la victima L.A.G.L., quien se encontraba durmiendo en su casa habitación de calle xxx. Al sentir ruidos provenientes del patio, solicita inmediatamente la presencia de carabineros y al llegar aquellos al lugar, hacen una inspección por el patio trasero de la casa, observando que el acusado Pinto Torres huía saltando desde el inmueble, hacia la casa de una vecina para posteriormente salir a la vía pública, en donde es detenido por carabineros, quienes se encontraban en el exterior. El acusado deja abandonadas en el interior del domicilio de la víctima, una malla de color rojo con limones 7.7 kilogramos y un bolso que en si interior tenía 14.5 kilos de paltas del tipo hass, las cuales fueron avaluadas en la suma de $39.000.” El Persecutor calificó los hechos como constitutivos del delito frustrado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, atribuyéndole participación en calidad de autor al acusado en los términos del artículo 15 N° 1 del Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 05/12/2020 13:16:45 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Integrante Fecha: 05/12/2020 13:18:14 JFGVSKFESB Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 07/12/2020 09:33:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 referido Código. Señaló que concurre en este caso, sólo la circunstancia agravante de reincidencia especifica, por lo que, solicitó la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas.- TERCERO: En su alegato de apertura el Ministerio Público re
Fallo
SE DECLARA que: I.- Se condena con costas a CARLOS FRANCISCO PINO TORRES, ya individualizado, a la pena de SESENTA DIAS (60) de prisión en su grado máximo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito TENTADO de robo en lugar no habitado, acaecido en este territorio jurisdiccional el día 27 de julio de 2020, en perjuicio de L.A.G.L.- II.- La pena corporal antes impuesta se le dará por cumplida por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, esto es, desde el día 27 de julio de 2020 y hasta el día 1 de diciembre del año en curso, vale decir, un total de 128 días. Devuélvanse a los intervinientes los antecedentes acompañados al juicio. Ofíciese en su oportunidad a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y ejecutoriado que se encuentre este fallo, remítase copia autorizada del mismo, al Juzgado de Garantía de Peumo, a fin que le dé su oportuno cumplimiento. Una vez ejecutoriada esta sentencia y dentro del plazo legal respectivo, ofíciese al Servicio Electoral en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2 de la Ley 18.556, modificada por la Ley 20.568. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, deberá reservarse la identidad del testigo protegido. Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 05/12/2020 13:16:45 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Integrante Fecha: 05/12/2020 13:18:14 JFGVS
Texto Completo (Preview)
1 Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los Jueces don Sergio Allende Cabeza - quien presidió-, don Cristian Fredes Hernández y doña Paola González López, el día 1 de diciembre del actual, se llevó a efecto vía plataforma digital ZOOM, el juicio oral en la causa ruc 20
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