Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ HELENO GONZÁLEZ TORO

Rol

O-87-2020

Fecha

5 de diciembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 30 de noviembre de 2020, ante las juezas doña Paula Susana Cruces López, quien presidió, doña Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo y doña Nancy Loreto Vargas Bustamante, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en la causa R.U.C. N° 1700434318-2, R.I.T. N° 87-2020, seguida en contra del acusado JOSÉ HELENO GONZÁLEZ TORO, cédula de identidad N° 18.590.499-7, estudios medios, nacido el 14 de octubre de 1993, soltero, ayudante albañil, domiciliado en calle Guillermo Matta Nº 349, sector Pedro del Río Zañartu de Concepción. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Carla Hernández Gutiérrez, domiciliada en Avenida San Juan Bosco N° 2.026 de Concepción; en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor privado don César Ramírez Burgos, con domicilio en calle Colo Colo N° 379, oficina 1402 de Concepción. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 08 de junio de 2017, alrededor de las 15:20 horas, en su domicilio de Guillermo Matta N° 349, con dependencias interiores, signadas 349 A y B, (correspondientes a un inmueble de un piso, color morado, con dos ventanas, una puerta clausurada; portón metálico color negro, emplazado al costado izquierdo, por donde se accede a las dependencias interiores), el acusado JOSÉ HELENO GONZÁLEZ TORO estaba en posesión de distintas cantidades de droga y especies, que guardaba en su dormitorio: 1.- Sobre una cómoda: a) 13,92 gramos brutos de cannabis sativa, en un recipiente plástico con tapa azul. 2.- 11,76 gramos brutos de cannabis sativa, en una bolsa plástica blanca. 3.- Una balanza digital, color gris. 4.- Una tijera metálica y tres llaves metálicas, correspondientes a los candados que cerraban una mediagua ubicada en una toma de terreno en calle Temístocles Rojas, al llegar a Avenida Costanea del sector Pedro del Río de Concepción, que mantiene escrito el N° 48 A. WQBXSJYRDW Nancy Loreto Vargas Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 05/12/2020 12:22:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 5.- Al interior de la misma cómoda, guardaba un rollo de bolsas de nylon transparentes. 6.- En el piso, dentro de una pantufla, en un calcetín de lana gris, guardaba treinta y ocho (38) bolsas de nylon transparentes, contenedoras de 37,7 gramos brutos de cocaína clorhidrato. 7.- Sobre el clóset del dormitorio, guardaba un cuaderno Auca con hojas cortadas y una balanza digital color gris. 8.- En el living, un plato d

Fallo

Por tanto, estima que con 541 días de pena, solo puede imponerse la reclusión parcial. CUARTO: Que en sus alegatos la defensa del acusado señaló que sin desconocer el peligro que representa este tipo de ilícitos, es importante hacer presente que desde su ocurrencia han pasado más de tres años, lapso en que el acusado siempre ha colaborado, con presentarse a las citaciones y sin evadir su responsabilidad. Es una persona que a la fecha de comisión ilícito, al igual que hoy, estaba en desmejorada situación económica. Si bien ello no justifica el ilícito, es un elemento que determina que en el contexto en que vive pueda incurrir en estas conductas. El explicará cómo se involucró en este delito. Está consiente que la situación no puede repetirse. Es importante el transcurso del tiempo, porque no ha vuelto a involucrarse en ningún ilícito Por tanto pedirá la sentencia que en derecho corresponda y que se le reconozca su colaboración en el establecimiento de los hechos. En su clausura señala que ni la defensa ni el imputado han cuestionado su participación punible ni la existencia de la conducta descrita en el artículo 4 de la ley 20.000. Sin embargo la defensa hace patente la especial situación del imputado, que no solo fluye de su declaración, sino también de otros antecedentes del juicio. Se trata de un imputado con una situación económica bastante precaria, que se involucra en los hechos en forma bastante distinta a un traficante avezado, de forma poco cuidadosa, en su domicil

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 30 de noviembre de 2020, ante las juezas doña Paula Susana Cruces López, quien presidió, doña Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo y doña Nancy Loreto Vargas Bustamante, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en la causa R.U.C. N° 1700

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