Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN. PUBLICO ARICA C/ GERALD WILSON VEGA JENERAL

Rol

O-131-2020

Fecha

5 de diciembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por la fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 15 de mayo del año 2019, aproximadamente a las 19:35 horas, en el domicilio ubicado en Pasaje Los Robles Nº 2103, de esta ciudad, el imputado Gerald Wilson Vega Jeneral, apodado “El Yeral”, procedió a hacer una transacción de drogas con un consumidor posteriormente identificado como Jaime Aladino Mejías Sepúlveda, a quien suministró un envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de Cocaína con un peso bruto de 0,5 gramos, un peso neto de 0,2 gramos y una concentración no inferior al 5% expresado en peso, a cambio de la suma de $1.000.- que Mejías Sepúlveda le dio en pago por el envoltorio señalado, en circunstancias que el referido domicilio estaba siendo vigilado por Carabineros de Chile, quienes mantenían información proporcionada por denuncias anónimas, que indicaban que en dicho inmueble, un sujeto apodado “El Yeral”, se estaba de dedicando activamente al tráfico de drogas, razón por la cual los funcionarios policiales fiscalizaron a Mejías Sepúlveda, a quien se lo sorprendió portando el envoltorio contenedor de droga ya citado, quien indicó que efectivamente lo había comprado momentos antes al sujeto apodado “El Yeral”, en la suma de $1.000,.- específicamente en Pasaje Los Robles 2103, de esta ciudad. En base a lo anterior, a las 20:35 se solicitó y concedió autorización para la entrada y registro del inmueble ubicado en Pasaje Los Robles nº 2103, diligencia que se materializó a las 22:43 horas, sorprendiendo al interior del domicilio al imputado Cesar Adriel Urzúa Araya, quien se encontraba en su dormitorio dosificando droga, manteniendo en su poder, para aquello, sobre una hoja de cuaderno color blanca cuadriculada, una sustancia color blanca cristalina, como asimismo, sobre un mueble de madera color café: 01 colador plateado y una cuchara metálica con mango plástico de color celeste, 01 pesa digital color gris funcionando, sin marca y 79 trozos de papel blanco cuadriculad

Fundamentos

considerando: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Con fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el magistrado Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, e integrada, además, por los jueces Salvador André Garrido Aranela y Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en causa RUC 1900521644-6, RIT N° 131-2020, seguido en contra de Gerald Wilson Vega Jeneral, cédula de identidad Nº 13.414.129-8, nacido el 06 de noviembre de 1978, 42 años, soltero, buzo recolector, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Patricio Lynch N° 228, piso 2, Arica. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Gonzalo Figueroa Cabello, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por la defensora María Campos Vial, ambos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO. Acusación. De acuerdo al auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 15 de mayo del año 2019, aproximadamente a las 19:35 horas, en el domicilio ubicado en Pasaje Los Robles Nº 2103, de esta ciudad, el imputado Gerald Wilson Vega Jeneral, apodado “El Yeral”, procedió a hacer una transacción de drogas con un consumidor posteriormente identificado como Jaime Aladino Mejías Sepúlveda, a quien suministró un envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de Cocaína con un peso bruto de 0,5 gramos, un peso neto de 0,2 gramos y una concentración no inferior al 5% expresado en peso, a cambio de la suma de $1.000.- que Mejías Sepúlveda le dio en pago por el envoltorio señalado, en circunstancias que el referido domicilio estaba siendo vigilado por Carabineros de Chile, quienes mantenían información proporcionada por denuncias anónimas, que indicaban que en dicho inmueble, un sujeto apodado “El Yeral”, se estaba de dedicando activamente al tráfico de drogas, razón por la cual los funcionarios policiales fiscalizaron a Mejías Sepúlveda, a quien se lo sorprendió portando el envoltorio contenedor de droga ya citado, quien indicó que efectivamente lo había comprado momentos antes al sujeto apodado “El Yeral”, en la suma de $1.000,.- específicamente en Pasaje Los Robles 2103, de esta ciudad. En base a lo anterior, a las 20:35 se solicitó y concedió autorización para la entrada y registro del inmueble ubicado en Pasaje Los Robles nº 2103, diligencia que se materializó a las 22:43 horas, sorprendiendo al interior del domicilio al imputado Cesar Adriel Urzúa Araya, quien se encontraba en su dormitorio dosificando droga, manteniendo en su poder, para aquello, sobre una hoja de cuaderno color blanca cuadriculada, una sustancia color blanca cristalina, como asimismo, sobre un mueble de madera color café: 01 colador plateado y una cuchara metálica con mang

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 7º, 11 nº 9, 14, 15 Nº 1, 21, 29, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; y en los artículos 1°, 2º, 4º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; artículos 1º y 4º de la Ley Nº 20.000; y artículos 1º, 7º y 8º de la Ley Nº 18.216, se declara que: (i) Se condena a Gerald Wilson Vega Jeneral, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4º, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley Nº 20.000, por los hechos perpetrados en territorio jurisdiccional de este tribunal el 15 de mayo de 2019, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. (ii) Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la reclusión parcial, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en su encierro en su domicilio entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Con tal propósito, el condenado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Arica, dentro del plazo de diez días, contados desde que estuviere

Texto Completo (Preview)

1 Arica, cinco de diciembre de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Con fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el magistrado Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, e integrada, además, por los jueces Salvador André Garrido Aranela y Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto

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