2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENZUELA/CONSTRUCTORA A. V. F LIMITADA

Rol

O-8603-2019

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 41 a 44, 54, 58, 67, 73, 183 letras a) a e), 160 N°7, 161, 162, 163, 171, 172, 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por doña Carolina Paz Lima Páez en representación de don NICOLÁS FRANCO VALENZUELA BRAVO en contra de Sociedad CONSTRUCTORA A. V. F LIMITADA y en contra de Sociedad CONSTRUCTORA DIMAR SPA y se declara: A. La existencia de relación laboral entre Sociedad CONSTRUCTORA A. V. F LIMITADA y el actor entre el 1 de marzo de 2016 y el 25 de noviembre de 2019. B. Que los servicios referidos, concluyeron con fecha 25 de noviembre de 2019 por haber incurrido la empleadora en graves incumplimientos en sus obligaciones contractuales en lo relativo al pago íntegro y oportuno de las cotizaciones de seguridad social. C. Que en consecuencia, la ex empleadora adeuda y deberá pagar al actor las siguientes sumas: 1) $1.610.877 por concepto de indemnización por omisión de aviso previo. 2) $6.443.508 por concepto de indemnización por 3 años de servicio y fracción superior a 6 meses. 3) $3.221.754 por concepto de recargo legal del 50%. 4) $1.265.861 por concepto de remuneración del mes de octubre de 2019 adeudada. 5) $1.061.754 por concepto de remuneración adeudada de 25 días del mes de noviembre de 2019. 6) $622.246 por concepto de feriado proporcional adeudado. 7) Las cotizaciones de seguridad social que se han declarado como adeudadas en los meses de julio, agosto, septiembre y noviembre de 2019 en las distintas instituciones de seguridad social. D. Que el término de servicios no ha producido a su vez, término de la obligación remuneratoria del empleador, debiendo pagar todas las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de término el 25 de noviembre de 2019 hasta a aquella en que convalide el término con el pago de las cotizaciones de seguridad social declaradas como adeudadas en el

Fundamentos

considerando 5°. II. Las sumas referidas deberán pagarse con reajustes e intereses. III. Que la demandada CONSTRUCTORA DIMAR SPA es solidariamente responsable en régimen de subcontratación de los créditos que se han establecido en favor del demandante. IV. Que se condena en costas a las demandadas por haber sido totalmente vencidas, regulándose las personales en la suma de $150.000 para cada una. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, comuníquese. Quedan notificadas la parte demandante y las demandadas de la sentencia dictada por el Tribunal, comenzando con esta fecha a correr los plazos legales para su impugnación. RIT: O-8603-2019 RUC: 19-4-0237579-8 Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don César Torres Mesías, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 41 a 44, 54, 58, 67, 73, 183 letras a) a e), 160 N°7, 161, 162, 163, 171, 172, 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por doña Carolina Paz Lima Páez en representación de don NICOLÁS FRANCO VALENZUELA BRAVO en contra de Sociedad CONSTRUCTORA A. V. F LIMITADA y en contra de Sociedad CONSTRUCTORA DIMAR SPA y se declara: A. La existencia de relación laboral entre Sociedad CONSTRUCTORA A. V. F LIMITADA y el actor entre el 1 de marzo de 2016 y el 25 de noviembre de 2019. B. Que los servicios referidos, concluyeron con fecha 25 de noviembre de 2019 por haber incurrido la empleadora en graves incumplimientos en sus obligaciones contractuales en lo relativo al pago íntegro y oportuno de las cotizaciones de seguridad social. C. Que en consecuencia, la ex empleadora adeuda y deberá pagar al actor las siguientes sumas: 1) $1.610.877 por concepto de indemnización por omisión de aviso previo. 2) $6.443.508 por concepto de indemnización por 3 años de servicio y fracción superior a 6 meses. 3) $3.221.754 por concepto de recargo legal del 50%. 4) $1.265.861 por concepto de remuneración del mes de octubre de 2019 adeudada. 5) $1.061.754 por concepto de remuneración adeudada de 25 días del mes de noviembre de 2019. 6) $622.246 por concepto de feriado proporcional adeudado. 7) Las cotizaciones de seguridad social que se han declarado como adeudadas en los mese

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ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 (VIRTUAL) RUC 19-4-0237579-8 RIT O-8603-2019 MAGISTRADO CÉSAR TORRES MESÍAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 08:52 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:20 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 194023757

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