EMPRESA DE BUSES HUALPEN LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
I-31-2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 27 de julio de 2020, don WALDO FERNÁNDEZ NOME, abogado, en representación de EMPRESA DE BUSES HUALPÉN LIMITADA, representada por doña CAROLINA ÁLVAREZ PÉREZ, Ingeniero Civil Industrial y doña MÓNICA ÁLVAREZ PÉREZ, Ingeniero Comercial, todos domiciliados en calle Arteaga Alemparte N°8983, de la comuna de Hualpén, en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, representada por doña MAYERLING PAVEZ ROBLEDO, ambos domiciliados en calle Patricio Lynch N°1332-1334, Iquique, y solicita se acoja su reclamación y se deje sin efecto Resolución de Multa 1374/20/10, de fecha 4 de junio de 2020. Que, con fecha 01 de septiembre de 2020, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria de fecha 08 de septiembre de 2020, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver, se recibió la causa a prueba, fijándose el siguiente punto de prueba: 1° Existencia de error de hecho en la aplicación de la multa reclamada. 2° Monto de la multa aplicada a la reclamante en relación a los límites legales. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante expresa que le fue aplicada Multa N°1374/20/10, de fecha 4 de junio de 2020, por 20 IMM, por supuestas infracciones a la legislación laboral. Acto seguido reproduce en forma íntegra la referida resolución, la que indica que se le cursó multa por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo, anexos, pactos, liquidaciones de sueldos (últimos seis meses), convenio colectivo vigente sindicato de establecimientos de conductores profesionales (secop) incluir todos los anexos ingresados, registro de asistencia (periodo últimos seis meses), comprobante de vacaciones y solicitudes de préstamos. Respecto de los siguientes trabajadores: Claudio Marín, Ernesto Muñoz, Aliro Valverde, Claudio Agurto, Felipe Pérez, Juan Martínez, Luis Barahona, Robín Torres, Guillermo Ávila, Jorge Pineda, Mario Gutiérrez, Roberto Delgado, para poder realizar el procedimiento de fiscalización 0101/2020/682.” Afirma que el fiscalizador ha incurrido en un grave error de hecho, toda vez que no realizó una valoración de la situación fáctica que se dio en el caso en comento, debiendo comprobar, además de si se recepcionó o no la documentación solicitada, la forma en que ésta fue requerida, de manera tal que se estén interpretando de manera correcta. Explica que la notificación de fiscalización efectuada por el Sr. Joel Rejas Montaño, mediante correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2020 a las 12:07 horas, remitido desde la casilla jrejas@dt.gob.cl, a los correos electrónicos leopoldo.valenzuela@buseshualpen.cl y roberto.maldonado@buseshualpen.cl, se solicitó el llenado del Formulario FI-1-2, el cual debía ser debidamente firmado y llenado sus campos destinados al empleador. Posteriormente con fecha 22 de mayo de 2020, a las 12:33 horas, su representada respondiendo al referido requerimiento, mediante correo electrónico remitido de la casilla electrónica roberto.maldonado@buseshualpen.cl, adjuntó entre otros antecedentes, el aludido Formulario FI-1-2, el cual en el ítem PETICIÓN EXPRESA DEL EMPLEADOR/REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR, a través de don Roberto Maldonado señaló expresamente: “En mi calidad de empleador/representante del empleador, solicito a la Dirección del Trabajo que la información y/o requerimientos adicionales de este proceso de fiscalización, me sean requeridos a mi casilla de correo electrónico roberto.maldonado@buseshualpen.cl, con copia a jonathan.arevalo@buseshualpen.cl, milton.contreras@buseshualpen.cl, chill@buseshualpen.cl” Manifiesta que, en la respuesta se indicaron cuatro casillas o correos electrónicos, porque la empresa tiene un gran volumen de gestiones y/o contingencias que día a día debe manejar, por lo que varias personas pertenecientes a RR.HH. atienden los distintos requerimientos. Agrega que, si alguno de los funcionarios, no puede atender el requerimiento, lo ve
Fallo
POR TANTO, solicita se deje sin efecto la multa Nº1374/20/10 o en subsidio, rebajar el monto de ésta al mínimo legal establecido, o a aquel que se estime pertinente, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la parte demandada sostiene que, producto de la pandemia, todos los procedimientos de la Inspección del Trabajo se están realizando en forma remota. Con fecha 18 de mayo del 2020 se recepcionó en la casilla de correo upartestarapacadt.gob.cl, denuncia contra la empresa reclamante por incumplimiento del convenio colectivo. Con fecha 19 de mayo de 2020, se activó la fiscalización N°101/2020/682, asignándose la misma al Fiscalizador Sr. Joel Rejas Montaño. Con fecha 20 de mayo de 2020, el fiscalizador mediante correo electrónico enviado a las casillas leopoldo.valenzuela@buseshualpen.cl y roberto.maldonado@buseshualpen.cl, informó del inicio de la fiscalización remitiendo el Formulario FI1-2, para la firma del empleador. Con fecha 22 de mayo de 2020, don Roberto Maldonado, remitió mediante correo electrónico formulario de inicio de la fiscalización debidamente firmado y con petición expresa que en su calidad de representante del empleador que la información y/o requerimientos adicionales del proceso de fiscalización, fueran requeridos a su casilla de correo electrónico roberto.maldonado@buseshualen.cl, con copia a los correos electrónicos jonathan.arevalo@buseshualpen.cl, milton.contreras@buseshualpen.cl y chill@buseshualpen.cl. Con fecha 26 de mayo,
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N° RIT I-31-2020 RUC 20-4-0285113-K EMPRESA DE BUSES HUALPÉN LIMITADA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE IQUIQUE JUICIO ORDINARIO (RECLAMACIÓN) SENTENCIA Iquique, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 27 de julio de 2020, don WALDO FERNÁNDEZ NOME, abogado, en representación de EMPRESA DE BUSES HUALPÉN LIMITADA, representada por doña CAROLINA ÁLVAREZ PÉREZ, Ingeniero Civil Indus
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