Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ SHEYLA EVELYN PORRAS URIBE

Rol

O-110-2020

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha treinta de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y don Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único N°1910024720-0, y Rol Interno del tribunal Nº 110-2020, seguida en contra de Sheyla Evelyn Porras Uribe, natural de Arica, nacida el 18 de marzo de 1977, de actuales 44 años de edad, comerciante, soltera, cédula de identidad Nº13.412.565-9, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Alfonso Nespolo Nº 0343, Arica, quien se encuentra en libertad y sujeta a la medida cautelar del artículo 155 letras c) del Código Procesal Penal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal adjunto don Bruno Hernández Tuñón con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, de Arica. La defensa letrada de la acusada fue asumida por el Defensor Penal Público, abogado Renato Moscoso Lucero, domiciliado en Blanco Encalada N°1142, Arica. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según consta en el auto de apertura son los siguientes: “El día 24 de Mayo del 2019 a eso de las 22.20 horas aproximadamente, personal policial que realizaba un patrullaje preventivo, al llegar a calle Oscar Belmar con pasaje Tres Arica, observaron a la acusada SHEILA EVELYN PORRAS URIBE quien estaba junto a otra mujer y un hombre, quienes al ver a los funcionarios de Carabineros huyeron en diferentes direcciones, momentos en que divisaron a la acusada PORRAS URIBE, cuando se acercó a una camioneta marca Hyundai sin placas patentes la cual se encontraba abandonada, lanzando en el pick up, un objeto que a la revisión correspondía a un calcetín de color negro cuyo interior mantenía 53 envoltorios de papel blanco cuadriculado, correspondiendo a cocaína base, con un peso bruto de 8.5 gramo

Fundamentos

considerando la modificatoria de responsabilidad acreditada, como la mayor o menor extensión del mal causado por el delito al tenor del artículo 69 del Código Penal. DÉCIMOQUINTO: Que en cuanto a la pena de multa esta se rebajara de su mínimo dada la configuración de una circunstancia atenuante de responsabilidad penal sin que existan agravantes y que las facultades de la acusada no reflejan que se trata de persona de ingresos tales que permitan la satisfacción de una pena pecuniaria de gran envergadura. Mismos fundamentos que permiten eximirla del pago de las costas del juicio. DÉCIMOSEXTO: Que en relación a penas sustitutivas, no es posible otorgar la pena de remisión condicional como lo plantea la defensa, dado que el artículo 4 de la ley 18.216 lo prohíbe expresamente. En efecto, el inciso final dispone “Con todo, no procederá la remisión condicional como pena sustitutiva si el sentenciado fuere condenado por aquellos ilícitos previstos en los artículos 15, letra b), o 15 bis, letra b), debiendo el tribunal, en estos casos, imponer la pena de reclusión parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, si procediere”. Precisamente el artículo 15 letra b) menciona al delito previsto en el artículo 4 de la ley 20.000 respecto del cual va a recaer sentencia condenatoria. No obstante, el mismo artículo 4 inciso final de la ley 18.216, permite otorgar las en este casos pena de reclusión parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, si procediere. En este escenario, la defensa no solicitó ninguna de las penas sustitutivas indicadas en el párrafo anterior, donde además, debió haber acreditado que la acusada cumplía con la exigencia del artículo 8 letra c) de la ley 18.216, esto es que “ sus antecedentes laborales y educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al EXLBSJQJCT Hector Cecil Gutierrez Massardo Juez Redactor Fecha: 04/12/2020 16:51:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos”. En este aspecto, la defensa no entregó antecedentes para que el tribunal pudiera valorar el cumplimiento de esta exigencia con relación a esta pena sustitutiva, que por lo demás, como ya se mencionó no fue objeto de petición alguna. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 24, 26, 30, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; 1, 4, 45 y 46 de la ley Nº 20.000; 47, 295,

Fallo

se declara: 1°.- Que se condena a Sheyla Evelyn Porras Uribe a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, además a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, en su calidad de autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes de pequeñas cantidades establecido en el artículo 4° de la ley Nº 20.000, sorprendido en esta ciudad el 24 de mayo de 2019. 2°.- Que se le exime del pago de las costas del juicio. 3.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta a la condenada deberá ingresarse en arcas fiscales dentro del término de cinco días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, habida consideración de que el monto de la multa impuesta aparece alzado en relación con los recursos económicos aparentes de la sentenciada, se le autoriza para pagarla en diez mensualidades iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual, bajo apercibimiento de que la falta de pago de una sola de dichas cuotas dará lugar a la sustitución prevista en el artículo 49 del Código Penal. 4º.- Que conforme se ha razonado en el fundamento décimo sexto no se sustituye la pena privativa de la libertad impuesta a la acusada por no acreditarse el cumplimiento de los requisitos que la ley 18.216 exige, y, en consecuencia, la acusada deberá entrar a cumplir efectivamente la pen

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1 Arica, a cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha treinta de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y don Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Ún

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