Juzgado de Garantía de Copiapo.

CRISTIAN SEGUNDO REYES TAPIA C/ LEONCIO ANDRES MORALES ORTEGA

Rol

O-4482-2020

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 18 de julio de 2019, alrededor de las 08:00 horas, el imputado Leoncio Andrés Morales Ortega, mediante forzamiento del portón de acceso y utilizando una escalera para ingresar por una ventana del segundo piso al inmueble ubicado en Ignacio Carrera Pinto N° 124, de la comuna de Tierra Amarilla, de propiedad de la víctima Angeline Juliette Espinoza Fuentes, sustrayendo desde el interior 03 cilindros de gas de 15 kilos, una cocina y un horno eléctrico, para luego huir del lugar con las especies en su poder. SE DECLARA: I. Que se condena a LEONCIO ANDRÉS MORALES ORTEGA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo con fuerza en Lugar Habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Tierra Amarilla, a la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena sustitutiva de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 17 de la Ley 18.216 y adicionalmente se le impone al sentenciado la obligación de asistir a un programa de rehabilitación de alcohol y drogas, teniendo presente el informe social acompañado y la condición del artículo 17 ter, en su literal b) prohibición de aproximarse a la víctima doña ANGELINE JULIETTE ESPINOZA BENITEZ, cédula de identidad N°15.889.335-5, domiciliada en Ignacio Carrera Pinto N° 124, de la comuna de Tierra Amarilla, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro lugar que esta frecuente habitualme

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a LEONCIO ANDRÉS MORALES ORTEGA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo con fuerza en Lugar Habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Tierra Amarilla, a la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena sustitutiva de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 17 de la Ley 18.216 y adicionalmente se le impone al sentenciado la obligación de asistir a un programa de rehabilitación de alcohol y drogas, teniendo presente el informe social acompañado y la condición del artículo 17 ter, en su literal b) prohibición de aproximarse a la víctima doña ANGELINE JULIETTE ESPINOZA BENITEZ, cédula de identidad N°15.889.335-5, domiciliada en Ignacio Carrera Pinto N° 124, de la comuna de Tierra Amarilla, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro lugar que esta frecuente habitualmente. El sentenciado deberá

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., cuatro de diciembre de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 1900779100-6 RIT: 4482 - 2020 IMPUTADO: LEONCIO ANDRÉS MORALES ORTEGA C.I. 0013444243-3 FECHA DE NAC. 08 de abril del año 1978 DIRECCION Calle QUEBRADA EL AJI 239 Nº . COMUN A: Tierra Amarilla.

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