Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ GILBERTO AQUILES VILLANUEVA OYANEDEL

Rol

O-205-2020

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez don Sergio Allende Cabeza, quien presidió y las magistradas doña María Esperanza Franichevic Pedrals y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal N° 205 - 2020, seguida en contra de Gilberto Aquiles Villanueva Oyanedel, cédula nacional de identidad N° 12.691.960-3, nacido el 12 de abril de 1974, 46 años, casado, carpintero y enfierrador, domiciliado en villa Torres del Paine, pasaje Isla Madre de Dios 0240, Rancagua; y de Héctor Enrique Caro Baeza, cédula de identidad 13.947.418-K, nacido el día 3 de abril de 1980, 40 años, soltero, temporero, domiciliado en Aurora 1041, Rancagua. La acusación fue sostenida por el fiscal del Ministerio Público don Nicolás Núñez Valenzuela, en tanto la defensa fue ejercida por la defensora privada Diana Correa Gaudio, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se basó en los siguientes hechos: “El día 06 de noviembre del año 2019 siendo aproximadamente las 04:50 horas en circunstancias que la víctima de iniciales CH.A.F.A se encontraba en Calle Doctor Salinas con calle Viña del Mar de esta ciudad esperando locomoción colectiva, los imputados Gilberto Villanueva y Héctor Caro conversaron con él y luego de unos minutos sorpresivamente y sin motivo alguno lo agredieron con golpes de pie y puño en diferentes partes del cuerpo hasta dejarlo en el suelo, momento en que uno de los imputados le registra sus vestimentas, sustrayéndole desde el bolsillo delantero derecho de su pantalón, su billetera en la cual tenía $860.000.- en dinero en efectivo, su cédula de identidad, tarjeta Cuenta Rut y otras tarjetas de tiendas comerciales y su teléfono celular marca Samsung modelo J1 color blanco. El avalúo total de las especies fue de $1.000.000.- Producto de la agresión la víctima resultó con lesiones de carácter leve consistentes en contusión oral con edema de labio superior y herida mucosa yugal labio inferior sin sangrado activo, laceración en codo izquierdo.” A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia e intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole a los acusados Villanueva y Caro una participación en calidad de autores según los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 04/12/2020 15:28:36 BLYDSJFXHS Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Integrante Fecha: 04/12/2020 15:40:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 25, 28, 50, 70, 432, 436 inciso primero, 439 y 449 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena, con costas, a Héctor Enrique Caro Baeza y a Gilberto Aquiles Villanueva Oyanedel, ya individualizados, cada uno de ellos, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito de robo con violencia, en grado de consumado, cometido el día 6 de noviembre de 2019, en esta ciudad. II.- Que no reuniendo los condenados, ya individualizados, ninguno de los requisitos contemplados en Ley N° 18.216, para acceder la sustitución de la pena impuesta, ésta deberá cumplirse en forma efectiva, la que se empezará a contar desde el día 6 de noviembre de 2019, pues han permanecido privados de libertad por esta causa de manera ininterrumpida, tal como señala el auto de apertura y lo dicho por los intervinientes en la audiencia respectiva. Acordada la condena en costas con el voto en contra del magistrado Allende Cabeza, quien fue de la opinión de eximir a los condenados de su pago, atendido el tiempo que permanecen privados de su libertad, por más de un año a la fecha, pudiendo presumirse fundadam

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez don Sergio Allende Cabeza, quien presidió y las magistradas doña María Esperanza Franichevic Pedrals y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audienci

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