Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ JOSÉ DANIEL ARANCIBIA GUZMÁN

Rol

O-84-2020

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Integración de la sala e intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la Magistrado Sra. Genoveva Matteucci Vega e integrada por los Magistrados Sra. Leticia Morales Polloni y Sr. Camilo Obrador Castro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral que se realizó telemáticamente, semipresencial, mediante plataforma zoom1, seguido en contra de JOSÉ DANIEL ARANCIBIA GUZMÁN, cédula nacional de identidad N° 17.976.935-2, sin apodo, soltero, vendedor ambulante, nacido en Quillota, el 03 de abril de 1991, con enseñanza media incompleta, Población Aconcagua Sur Pasaje 7 Casa Nº 1631, Quillota. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal adjunto Sr. Ulises Meneses Bermúdez. La representación del acusado es ejercida por el Abogado Defensor Sr. Francisco Vildoso Fernández, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Hechos de la acusación: El Ministerio Público señaló como hechos de la acusación los siguientes que se transcriben textualmente: “El día 2 de Septiembre de 2019 alrededor de las 16:40 horas personal de Carabineros fiscalizó en Pasaje 2 esquina calle Libertad, en esta ciudad, a la motocicleta marca Yamaha, modelo FZ, la que era conducida por el acusado Arancibia Guzmán, vehículo que portaba la placa patente SC- 0918. Al solicitar la documentación del vehículo y la licencia de conducir al acusado, éste manifestó no portarlos, ante lo cual Carabineros efectúa las consultas respecto del vehículo en el cual se desplazaba el acusado, pudiendo determinar que la placa patente que portaba la moto antes individualizada, corresponde al vehículo tipo moto, marca Sukida. Respecto del vehículo en el que se desplazaba el acusado no fue posible determinar su verdadera identidad en razón de tener el número de chasis como de motor inervenidos.” TERCERO: Calificación jurídica, circunstancias modificatorias de responsabilidad y pena requerida por el Ministerio Público. En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de conducir vehículo con placa patente perteneciente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley N° 18.290, en grado de consumado. En los que tendría participación, José Daniel Arancibia Guzmán en calidad de autor directo, en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que, ha tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal el Ministerio Público señaló que de acuerdo a los antecedentes de la investigación al acusado no lo beneficia ni perjudica circunstancia modificatoria de responsabilidad penal alguna. Requirió el ente persecutor, según consta en el auto de apertura, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir o 1 Conforme las instrucciones imp

Fallo

fallo como constitutivos de un delito de conducir vehículo con placa patente perteneciente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, cometido el día 2 de septiembre de 2019, en la comuna de Quillota. Recordemos que la Ley de Tránsito 18.290, tiende a brindar protección a diferentes condiciones o pautas de conducta que se estiman necesarias para generar o preservar un estado de uso seguro y/o fluido de las vías públicas en beneficio de todos los intervinientes. Este fin de protección correspondería a un bien jurídico colectivo o supraindividual y el que se atribuye por el Ministerio Público previsto en la letra e) del artículo 1924, se encuadra, más específicamente, en aquellos que tipifican algunos delitos 4 La letra e) del Artículo 192 de la Ley 18290, dispone que: “Será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, el que: WTRNSJHEZQ Camilo Alberto Obrador Castro Juez Redactor Fecha: 04/12/2020 13:40:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 contra

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1 Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota. Acusador: Ministerio Público de Quillota. Acusado: José Daniel Arancibia Guzmán, cédula nacional de identidad N° 17.976.935-2. Delito imputado: Conducir vehículo con placa patente perteneciente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley N° 18.290. RUC Nº 1900949256-1 RIT Nº 84-2020 Quillota, cuatro de diciembre d

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