MP C/ EDUARDO ANTONIO IBARRA VALDÉS
Rol
O-8004-2019
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “ El día 28 de diciembre de2019, alrededor de las 01:30 horas, en circunstancias que la víctima, don Juan Luis Díaz Ramos, se encontraba en su domicilio, ubicado en Calle El Belloto Nº724, de Curicó, ingresó hasta dicho lugar el imputado, quien realizó este ingreso al inmueble a través del escalamiento de la reja del cierre perimetral y posteriormente por un hueco que se encontraba en la parte superior del portón donde se guardan los vehículos en esa casa, ingresa al interior propiamente tal. Al encontrarse el imputado con la víctima, éste la amenazó exigiéndole que no abriera la puerta, además procedió a sacar un tenedor parrillero, un pincho, desde la cocina, con el cual comenzó a darle puntazos en las costillas a la víctima, exigiéndole la entrega de dinero, registrándole los bolsillos del pantalón, y entregándole de esta forma, en definitiva, la víctima $20.000 al imputado, quien siguió insistiendo en que le pasara más dinero. En esta situación se encontraban cuando la víctima logró abrir la puerta de acceso principal del living y comenzó a pedir auxilio, mientras iba pasando un auto conducido por una persona que se percató de esta situación, resultando ser un exfuncionario de Carabineros, quien se lanzó encima del imputado, intentando reducirlo, misma acción que realiza la víctima, momento en el cual el imputado entierra un tenedor en la pierna izquierda de la víctima, procediendo de esta forma el imputado a salir del lugar, sustrayendo además del dinero indicado un bolso en cuyo interior se encontraba dinero en efectivo de la víctima, cédula de identidad y tarjetas de crédito de la misma, dándose a la fuga con estas especies en su poder. A consecuencia de los malos tratos sufridos por la víctima, ésta resultó con una lesión cortante con leve sangrado, de 1 centímetro aproximadamente, de carácter leve.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don EDUARDO ANTONIO IBARRA VALDÉS, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de ROBO CON VIOLENCIA,
Fallo
se declara que NO SE LE CONCEDEN BENEFICIOS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, al décimo día siguiente a aquel en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE GENDARMERIA por parte del sentenciado. III).- Que, se decreta la registro de huella genética de los sentenciados que contempla la ley 19.970. IV).- Que, se dispone el COMISO de las especies incautadas.. V).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS a el sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, y además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública lo que presupone su privilegio de pobreza.- VI).- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- RUC : 1910069043-0 RIT : 8004 - 2019 Dirigió la audiencia y resolvió - MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal” Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, 02 de Diciembre de 2020 FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó VNYKSJKHXX Mauricio Andrés Aravena Gajardo Juez de garantía Fecha: 04/12/2
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó., dos de diciembre de dos mil veinte Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado 1) EDUARDO ANTONIO IBARRA VALDÉS C.I. 0016590188-6 Fecha de Nacimiento 10/05/1987 Dirección Calle EL BELLOTO, POBLACION QUAIQUILLO Nº 730. CURICO DELITO ROBO CON VIOLENCIA Participación Autor Grado desarrollo Consumado Ate
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