CARABINERO NELSON ALEJANDRO TORRES INOSTROZA C/ ENRIQUE ALFREDO CARREÑO CORTEZ
Rol
O-8979-2020
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el día 30 de mayo de 2020, alrededor de las 22:25 horas, personal policial sorprendió a los imputados Karen Andrea Silva Cartes, David Alfredo Zamora Escalona, Jorge Enrique Sergio Salinas Cuadras, Jessenia Nicole Tobar Varas, Luis Alfredo Santibáñez Araneda y Enrique Alfredo Carreño Cortez, en calle Manuel Rodríguez, cerro San Roque, ciudad de Valparaíso, transitando en la vía pública, sin mantener salvoconducto que los habilitara para ello, poniendo con dicha acción en peligro la salud pública en tiempo de catástrofe, epidemia y contagio, al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N° 202 de fecha 22 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial de la misma fecha, consistente en la obligación para todo los habitantes de la República de permanecer en sus domicilios, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas y las 05:00 del día siguiente, la cual fue ejecutada, según dispone la misma resolución en su numeral 7, por el Jefe de la Defensa Nacional para la región de Valparaíso, Contra Almirante Sr. YERKO MARCIC CONLEY, mediante el bando N° 4 de fecha 22 de marzo de 2020. La medida de aislamiento sanitario nocturno antes identificada se impartió en nuestro país como medida de salubridad, por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión, y bajo el alero del DS Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el diario oficial el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, de acuerdo al primer
Fundamentos
considerando de dicho decreto, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile desde el día 05 de enero de 2020 en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el Decreto N° 4 del Ministerio de Salud. El referido Decreto Supremo N° 104 dispone además, en su artículo 4°, que “los jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del COVID-19, en actos administrativos dictados por el Ministerio de Salud”. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo establece el Decreto Nº4 de fecha 05 de enero de 2020 del Ministerio de Salud, y se encontraban vigentes al momento de ocurrir los hechos” Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinte. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 25, 49, 50, 69 y 496 N°1 del Código Penal; artículos 1, 45 y siguientes, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
se declara: 1°).- Que se acoge el requerimiento, en consecuencia condena a JORGE ENRIQUE SERGIO SALINAS CUADRA, C.I. 10.814.416-5 y, a DAVID YRDVSLSDBL Nora Antonieta Bahamondes Acevedo Juez de garantía Fecha: 10/12/2020 15:20:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ALFREDO ZAMORA ESCALONA, C.I. 13.880.042-3, ya individualizados, a cada uno de ellos a la pena de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autores de la falta prevista y sancionada en el artículo 496 N° 1 del Código Penal, en grado consumada, perpetrada en horas de la noche del 30 de mayo del 2020, en las inmediaciones de Calle Manuel Rodríguez del Cerro San Roque de esta ciudad. 2°).- Atento al estado actual de cosas a nivel mundial, nacional, y en esta región, se estima tal situación como un antecedente que hace aconsejable la no imposición de la pena según artículo del 398 del Código Penal; por tanto, se difiere su ejecución por el término de seis meses. Si en dicho lapso los imputados no incurrieren en alguna conducta constitutiva de ilícito, se decretará el sobreseimiento definitivo, en caso contrario será exigible el pago d
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SENTENCIA:RUC N°2000560125-9 //RIT N° 8979-2020. C/ SALINAS CUADRA, JORGE ENRIQUE SERGIO, C.I. 10.814.416-5, nacido el 13/11/1966, jornal, domiciliado Población Manuel Rodríguez, casa 6, San Roque, Valparaíso, y ; C/ ZAMORA ESCALONA, DAVID ALFREDO, C.I. 13.880.042-3, 40 años de edad, nacido el 26/08/1980, carpintero, domiciliado en Tiltil N° 81, San Roque, Valparaíso. Hechos: “Que el día 30 de ma
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