JOHN ALEXIS REYES RIVAS C/ NEMECIO CATACORA VARGAS
Rol
O-85-2020
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez don Salvador André Garrido Aranela e integrada por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y don Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa Rol Único Nº 1700803607-1, Rol Interno del Tribunal Nº 085-2020, seguido por el delito de manejo en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, en contra de Nemecio Catacora Vargas, boliviano, documento de identidad Nº 4948417, cédula nacional de identidad para extranjero N°14.792.680-4, casado, nacido en La Paz-Bolivia, el día 18 de julio de 1966, 54 años, agricultor, domiciliado sólo para estos efectos en calle San Martín Nº 350, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Patricio Espinoza González, domiciliado en calle Manuel Rodríguez Nº 363 de esta ciudad. Asumió la representación del acusado don Diego Álvarez Trigo, Defensor Penal Público, con domicilio en calle San Martín Nº350, Arica. SEGUNDO: Que, los hechos en que se funda la acusación del Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 26 de agosto de 2017, en horas de la mañana, personal de Carabineros se encontraba realizando labores de fiscalización en avenida Capitán Avalos intersección con calle Las Azucenas de esta ciudad, momentos en que se percatan que el vehículo placa patente JFXC-66 conducido por el acusado Nemecio Catacora Vargas se desplazaba en forma zigzagueante, por lo que proceden a su fiscalización, constataron que el acusado se desempeñaba en estado de ebriedad, debido a que presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado y otros signos relacionados con la ingesta de alcohol, comprobando además que éste no mantenía licencia de conducir, la cual mantenía suspendida desde el día 30 de diciembre de 2014, según resolución condenatoria dictada por el Juzgado de Garantía
Fundamentos
considerando precedente. Finalmente, en cuanto al grado de desarrollo del ilícito, éste debe estimarse como consumado, por tratarse de un delito de mera actividad que requiere únicamente de la comisión de la conducta, sin esperar resultado alguno, por lo que de acuerdo con los hechos acreditados el encartado desarrolló completamente las acciones descritas en el tipo penal, sin que haya faltado uno o más actos para su complemento. DUODÉCIMO: Que, la participación del acusado Nemecio Catacora Vargas en el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida que se le imputa se encuentra establecida a partir del testimonio del funcionario de Carabineros de Chile don Nelson Quiroz Daille, quien lo identificó en audiencia por su nombre, refiriendo que fue así como el mismo conductor del vehículo fiscalizado se identificó. A lo que se suma el reconocimiento de los hechos por parte acusado y los antecedentes que se desprenden de la prueba instrumental, entre los que se encuentra la individualización contenida en el registro de atención de urgencia Nº847455, por lo que existe plena certeza acerca de la identidad de la persona que conducía el día 26 de agosto de 2017 el automóvil Hyundai, modelo Trajet, placa patente única JFXC.66, en estado de ebriedad y con su licencia de conducir suspendida por sentencia judicial. De esta manera se generó la convicción en este Tribunal, más allá de toda duda razonable, que Nemecio Catacora Vargas intervino en el ilícito, de una manera inmediata y directa, por lo que la sentencia que se dictará será condenatoria a su respecto, en calidad de autor del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, conforme a lo dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal. DÉCIMO TERCERO: Que en la audiencia llamada para debatir respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible y demás factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Procesal Penal: El Ministerio Público esgrimió la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delitos de la misma especie, para lo cual hace presente la existencia de anotaciones prontuariales anteriores emanadas del Juzgado de Garantía de esta ciudad, la primera en la causa Rit 1266-2009, por cuya sentencia de 18 de junio de 2010 se le condenó como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, y la segunda en causa Rit 4149-2014, en la que por sentencia de 30 de diciembre de 2014, se le condenó también EJQXSJHLQS GONZALO RODRIGO BRIGNARDELLO Juez Integrante Fecha: 04/12/2020 16:09:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 Nº9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 26, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; 110, 111, 196 y 209 de la Ley N° 18.290; y artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: EJQXSJHLQS GONZALO RODRIGO BRIGNARDELLO Juez Integrante Fecha: 04/12/2020 16:09:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 I.- Que, se condena a NEMECIO CATACORA VARGAS, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de un tercio (1/3) de una unidad tributaria mensual, a la cancelación de la licencia de conducir, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación con los artículos 196 inciso primero y 209 inciso segundo, todos de la Ley Nº 18.290, sorprendido en Arica el día 26 de agosto de 201
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1 Arica, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez don Salvador André Garrido Aranela e integrada por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y don Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa Rol Único Nº 1700803607-1, Rol Interno del Tri
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