2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RICHARD FERNANDO CORTÉS NORAMBUENA

Rol

O-215-2020

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2, LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días 30 de noviembre y uno de diciembre del presente año, en la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la jueza doña María José García Ramírez e integrada por doña Carolina Escandón Cox y don Raúl Díaz Manosalva -las dos primeras subrogantes-, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 215-2020 RUC 1900968974-8, para resolver el requerimiento de imposición de una medida de seguridad respecto del inimputable por enajenación mental RICHARD FERNANDO CORTÉS NORAMBUENA, cédula de identidad Nº9.979.259- 0, 54 años, nacido el 10 de julio de 1966 en Santiago, viudo, empleado en una panadería, domiciliado en pasaje Los Salesianos Nº0698, Quilicura, y cuyo curador ad litem es don Mauricio Ojeda Bustamante. El acusado fue declarado inimputable por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, de acuerdo al artículo 10 Nº1 del Código Penal. A la fecha del juicio se encuentra sujeto a internación provisional en el Hospital Psiquiátrico José Horwitz, ubicado en Avenida La Paz N° 841, comuna de Independencia. Fue parte requirente en este juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta doña Gabriela Miranda. La defensa del requerido estuvo a cargo de la Defensora penal pública doña Andrea Rojas. SEGUNDO: Requerimiento de medida de seguridad. Que la fiscalía fundó el requerimiento deducido, en los siguientes hechos: Hecho 1: El día 8 de febrero de 2018 aproximadamente a las 19.45 horas, al interior del domicilio de los Salesianos 0698 comuna de Quilicura, el imputado RICHARD FERNANDO CORTES NORAMBUENA procedió a amenazar en forma seria y verosímil a su conviviente, Blanca Becker Núñez, señalándole "te voy a sacar la mierda", momento en que interviene en defensa su hijo, Ricardo Cortés Becker, procediendo el imputado a rasguñar/o, causándole lesiones leves. Hecho 2: El día 08 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 04:20 horas,

Fundamentos

motivos parentesco -art. 302 del Código Procesal Penal-, lo cierto es que la constatación que realizó in situ Carabineros el día de los hechos, de una disensión familiar en que hubo ejercicio de violencia concretizado en lesiones causadas al menor, encontró respaldo objetivo en el Dato de atención de urgencia de R. E.C. B, de 13 años de edad, fechado el 8 de febrero de 2018 del SAPU Irene Frei, Quilicura, en que fue atendido a las 22.50 horas y se le constató “lesiones tipo rasguño en extremidad superior y…(ilegible)”, clínicamente leves, y en que se consigna que el menor “sufrió agresión del papá VIF” (documento suscrito por la Dra. Carmen Viñán Torres). Así entonces, pierde relevancia a que el afectado no rindiera declaración en sede policial, pues como señalaron los Carabineros, su madre prefirió restarlo de dicha diligencia. No obstante, fue ella la que les describió cómo la discusión con su conviviente que derivó en un intento de agresión, fue lo que hizo que su hijo interviniera y resultara lesionado. Se trata entonces de dos testimonios de oídas contestes, respecto de una testigo presencial, a lo que se suma lo constatado por sus propios sentidos por los funcionarios -lesiones del menor-, sumada a su corroboración mediante apreciación médica. El acusado fue detenido en este procedimiento, según se expuso, manifestando que era esquizofrénico. Sobre él se dirigieron las imputaciones de autoría en un hecho flagrante, sin que haya una hipótesis diversa. Las alegaciones de la defensa, relativas a que el menor también habría rasguñado al requerido, no alteran las conclusiones antedichas. En efecto, éste fue un hecho reconocido por los funcionarios policiales, en cuanto la señora Becker lo incluyó en su testimonio -lo que le otorga mayor objetividad- pero ello en ningún caso obsta a que la agresión del requerido a su hijo existió, toda vez que la interacción violenta entre un adulto y un menor de edad será por lo general asimétrica, por la desproporción de fuerzas, y debe recordarse que R. intervino, como se estableció, en defensa de su madre y no en una agresión deliberada contra su padre de la que éste se defendiera. El vínculo filial y de parentesco que califica estas lesiones clínicamente leves como menos graves, al tenor de lo señalado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en relación al 399 del mismo cuerpo legal, se encuentra respaldado con el Certificado de nacimiento del menor R. E.C. B., nacido el 5 de abril de 2004, en que consta que tenía 13 años a la fecha del delito, que su padre es el requerido Richard Cortés Norambuena y su madre Blanca del Carmen Becker Núñez. NOVENO: Regla de estándar probatorio. Decisión de condena. Establecidos estos hechos a través del razonamiento efectuado antes, se estimó que MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Presidente Fecha: 04/12/2020 14:42:03 JXNDSJJJCS RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Redactor Fecha: 04/12/2020 15:23:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HT

Fallo

se acuerda mucho porque estaba ebrio. Recuerda haber visto el carro en llamas, una botillería, no logra armar o estructurar una narrativa del asunto, no recuerda detalles. Le preguntan si puede ser un complot, el confirmó, había entonces material paranoide. Se ve acorde a su edad, presenta cicatriz en la cara, le falta algún diente, gesticula notoriamente, está orientado en tiempo y espacio, presenta concentración baja, pierde distancia social, presenta pensamiento a velocidad normal, pero con laxitud y perseverancia en contenido. Sus afectos están mal modulados, algo irritable, con un juicio de realidad perturbado, comprometido por esquizofrenia. MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Presidente Fecha: 04/12/2020 14:42:03 JXNDSJJJCS RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Redactor Fecha: 04/12/2020 15:23:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Se le diagnosticó: esquizofrenia de tipo paranoide de base, asociada a consumo de alcohol y marihuana. Esta es una enfermedad orgánica cerebral, de curso crónico, partió en adolescencia, genera defectos en la vida psicológica, con episodios psicóticos, está en la categoría de enajena

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RUC 1900968974-8 RIT 215-2020 Ministerio Público con Cortés Norambuena, Richard Fernando Requerimiento de medida de seguridad, lesiones menos graves, incendio, amenazas y desacato Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días 30 de noviembre y uno de diciembre del presente año, en la sala de este Segundo Tribunal de Ju

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