6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ LUIS JOSÉ ORLANDO CONTRERAS ACEVEDO

Rol

O-267-2020

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del debate fueron los siguientes: Que en el contexto de una orden de entrada y registro autorizada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, el día jueves 15 de junio de 2017, en horas de la tarde, aproximadamente a las 17:00 horas, el imputado LUIS JOSE ORLANDO CONTRERAS ACEVEDO, fue sorprendido en flagrancia, manteniendo al interior de su domicilio ubicado en Calle Raíces N° 1374, comuna de La Pintana, 15 cartuchos balístico calibre 9 mm sin percutir, 10 cartuchos balísticos calibre .22 sin percutir y 07 cartuchos balísticos calibre 5.56 mm, todo ello sin contar con la autorización competente”. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente referidos son constitutivos del delito de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2° letra c) de la ley 17.798, el cual se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, y en que le cabe al imputado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N ° 1 del mismo cuerpo legal. A juicio del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se le imponga al acusado la pena de la pena de (3) tres años de presidio menor en su grado medio; las accesorias legales establecidas en el artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; el comiso de los instrumentos y efectos del delito, y se le condene al pago de costas conforme a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura, refiere los hechos de la acusación y agrega que luego de exhibir e incorporar la prueba, logrará acreditar, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito, grado de desarrollo y la participación del acusado, por lo que solicitará que sea condenado el imputado a las penas señaladas en el auto de apertura; en su alegato de clausura, s

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día treinta de Noviembre en curso, por medio de la aplicación Zoom, vía remota, ante la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces titulares doña Virginia Rivera Álvarez, doña Françoise Giroux Mardones y don Hugo Espinoza Castillo, se llevó a efecto mediante video conferencia, con acuerdo de los intervinientes y atendida la emergencia sanitaria, el estado de catástrofe por Covid-19, y lo dispuesto en el artículo 7, inciso 3° de la Ley 21.226 y artículo 20 del Acta 53 de la Excelentísima Corte Suprema, la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 267-2020, RUC N° 1.700.529.057-0, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de LUIS JOSE ORLANDO CONTRERAS ACEVEDO, cédula de identidad N° 18.076.787-8, nacido el 28 de Julio de 1989, 31 años, soltero, comerciante en eventos de cumpleaños, domiciliado en Andrés Bello Nº 12942, Villa Gabriela, comuna de La Pintana. Sostuvo la acusación la señora Fiscal doña Leda Astorga San Martín y la defensa estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Privado don Patricio Cofre Soto, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia del debate fueron los siguientes: Que en el contexto de una orden de entrada y registro autorizada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, el día jueves 15 de junio de 2017, en horas de la tarde, aproximadamente a las 17:00 horas, el imputado LUIS JOSE ORLANDO CONTRERAS ACEVEDO, fue sorprendido en flagrancia, manteniendo al interior de su domicilio ubicado en Calle Raíces N° 1374, comuna de La Pintana, 15 cartuchos balístico calibre 9 mm sin percutir, 10 cartuchos balísticos calibre .22 sin percutir y 07 cartuchos balísticos calibre 5.56 mm, todo ello sin contar con la autorización competente”. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente referidos son constitutivos del delito de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2° letra c) de la ley 17.798, el cual se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, y en que le cabe al imputado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N ° 1 del mismo cuerpo legal. A juicio del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se le imponga al acusado la pena de la pena de (3) tres años de presidio menor en su grado medio; las accesorias legales establecidas en el artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; el comiso de los instrumentos y efectos del delito, y se le condene al pago de costas conforme a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura, refiere los hechos de la acusación y agrega que luego de exhibir e incorporar la prueba, logrará acreditar, má

Fallo

Por estas consideraciones y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; y 4, 47, 48, 181, 227, 260, 297, 328, 329, 332, 338, 339 340, 342, 343 y 344 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a LUIS JOSE ORLANDO CONTRERAS ACEVEDO, Cédula de identidad N° 18.076.787-8, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, en la cual le atribuyó participación en calidad de autor del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al 2º letra c) del mismo cuerpo legal, en grado consumado, y que habría sido perpetrado el 15 de junio de 2017, en la comuna de La Pintana. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se decreta el comiso de los cartuchos incautados correspondientes a la NUE 630394, debiendo remitirse a Arsenales de Guerra para los fines que corresponda, según el procedimiento prescrito en el artículo 23 de la Ley 17.798. Devuélvanse, en su oportunidad, a la Fiscalía el documento incorporado en la audiencia de Juicio Oral. Ejecutoriada esta sentencia, remítase los antecedentes necesarios al Juez de Garantía de la causa. Asimismo, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.556, Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Regístrese y archívese. Redactada por el Juez don Hugo Espinoza Castillo. R. I. T. N° 267-2020.-

Texto Completo (Preview)

1 RIT N° : 267-2020. RUC N° : 1.700.529.057-0.- Delito : Tenencia ilegal de municiones. Imputado : LUIS JOSE ORLANDO CONTRERAS ACEVEDO. Santiago, cuatro de diciembre del año dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día treinta de Noviembre en curso, por medio de la aplicación Zoom, vía remota, ante la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Sant

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