Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

GARCÍA/PROE ADMINISTRACIÓN SPA

Rol

M-50-2020

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los cuales se produjo. El demandante alega que fue el día 11 de octubre 2019 por despido verbal. La demandada señala que el día 7 de octubre de 2019 el trabajador renunció verbalmente, informando que se iría a trabajar a otro lado y que volvió al cabo de un mes pidiendo ser recontratado porque le habría ido mal. Agrega que se le pidió insistentemente la devolución de la casa que se le había facilitado para vivir en circunstancias que se había contratado otro trabajador. 6°- Que, desde ya se debe señalar que el artículo 177 del Código del Trabajo exige que la renuncia conste por escrito y señala que el empleador no puede invocar la renuncia de un trabajador que no conste en un instrumento firmado por el trabajador y ratificado ante ministro. No es admisible, por tanto, que se alegue la renuncia del demandante para justificar el término del contrato. La finalidad de la norma es proteger al trabajador cuando se le dejaron de otorgar servicios, sin que se haya ratificado una renuncia ante algún ministro de fe. Por ende, en ese caso la situación se corresponde a un despido como causa de término. Esto es, el cese del contrato por decisión del empleador. 7°.- Que, no obstante lo anterior, solo el demandante rindió prueba para acreditar sus alegaciones. La parte demandada no presentó la declaración de ningún testigo u otra prueba para acreditar sus dichos. Únicamente se valió de la confesión del actor que señaló que negó la supuesta renuncia para ir a trabajar a otro lado. En particular este hecho no está probado por ningún antecedente del proceso. Concordante con lo anterior, los testigos de la parte demandante declararon que existió el despido. Ambos afirmaron que estaban presentes en en el fundo cuando se acercó en vehículo el papá de la representante legal y le señaló al actor que estaba despedido. Estos dichos son consistentes con el reclamo por despido efectuado ante la Inspección del Trabajo por el demandante. 8°.- Que, cabe darle credibilidad a los

Fallo

por tanto, que se alegue la renuncia del demandante para justificar el término del contrato. La finalidad de la norma es proteger al trabajador cuando se le dejaron de otorgar servicios, sin que se haya ratificado una renuncia ante algún ministro de fe. Por ende, en ese caso la situación se corresponde a un despido como causa de término. Esto es, el cese del contrato por decisión del empleador. 7°.- Que, no obstante lo anterior, solo el demandante rindió prueba para acreditar sus alegaciones. La parte demandada no presentó la declaración de ningún testigo u otra prueba para acreditar sus dichos. Únicamente se valió de la confesión del actor que señaló que negó la supuesta renuncia para ir a trabajar a otro lado. En particular este hecho no está probado por ningún antecedente del proceso. Concordante con lo anterior, los testigos de la parte demandante declararon que existió el despido. Ambos afirmaron que estaban presentes en en el fundo cuando se acercó en vehículo el papá de la representante legal y le señaló al actor que estaba despedido. Estos dichos son consistentes con el reclamo por despido efectuado ante la Inspección del Trabajo por el demandante. 8°.- Que, cabe darle credibilidad a los dichos de la parte demandante que justifican el término de la relación laboral en el despido, frente a la falta de prueba de la parte demandada para justificar que el actor dejó su trabajo por voluntad propia para ir a prestar servicios a otro lugar. La prueba se ajusta a la lógic

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Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fechas 16 de octubre y 17 de noviembre de 2020 se llevó a efecto audiencia de juicio monitorio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. El demandante es don DANIEL ESTEBAN GARCÍA BUSTOS, em

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