BURGOS/ALIMENTOS DEL SUR SPA
Rol
T-103-2020
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituyen la vulneración a la garantia de indemnidad: En un comienzo fue contratado por parte de la empresa Alimentos del Sur SpA para realizar las funciones de vendedor comisionista y vender de ésta manera los productos que la demandada distribuye en el país, en la región de La Araucanía. Su ex empleadora tiene diversas sucursales en el país, que son administradas por una jefatura en la zona, que en esta región es Carlos Sanzana Aburto, quien es conocido como el jefe y que de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo tiene la calidad de representante legal del empleador. Que, además de ser administrador de Alimentos del Sur SpA es propietario de una empresa individual de responsabilidad limitada, llamada FRIGORÍFICO, CARNICERÍA, ROTISERÍA Y FIAMBRERÍA CARLOS ALBERTO SANZANA ABURTO EIRL conocida popularmente como los “Arrieros”. Que, debido a que es un buen vendedor, Carlos Sanzana le contrata para que le preste servicios como vendedor para su empresa en sus tiempos libres. Debido a una serie de problemas de pagos de la remuneración pactada con Carlos Sanzana, inició una acción de autodespido el 27 de diciembre del 2019, que corresponde a la causa RIT O-166-2020 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. Una vez que fue notificado su ex jefe Carlos Sanzana,17 de febrero del 2020, éste comienza a solicitar que retire la demanda, lo que no hizo, realizándose la audiencia preparatoria con fecha 09 de marzo del 2020, en el cual se logra llegar un acuerdo, en virtud del cual, la empresa de su jefe se obligaba a pagar una indemnización. Luego, el 02 de marzo del 2020, le entregan carta de desvinculación por la causal de necesidades de la empresa, faltándole solo 15 días para cumplir el año de servicio. Desconcertado, solo le mencionan que al día siguiente podrían firmar el finiquito, lo cual aceptó. Sin embargo, al mostrar el finiquito vio una serie de descuentos. Por lo cual, deseó firmar con reserva de acciones y derechos,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció JUVENAL FRANCISCO BURGOS SALAS, R.U.N. 8.761.653-3, vendedor, con domicilio en avenida Arturo Prat 875, oficina 1 Temuco, deduciendo denuncia en procedimiento de tutela laboral, en contra de su ex empleadora ALIMENTOS DEL SUR S.p.A., R.U.T. 76.270.762-4, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Sanzana Aburto, R.U.N. 13.965.398-K, de quien ignora su profesión u oficio, en consideración a los siguientes argumentos: I.- Los términos de su relación laboral con la denunciada: En virtud de un contrato escrito de trabajo, ingresó a prestar servicios a la empresa ALIMENTOS DEL SUR S.p.A. con fecha 18 de marzo del 2019, desarrollando sus labores en dependencias de la empresa en la comuna de Padre Las Casas. Las funciones para las cuales fue contratado eran las de vendedor comisionista, ofreciendo productos que su ex empleadora vende a distintos clientes en toda la región de la Araucanía, con una jornada de trabajo de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo En cuanto a su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, esta alcanzaba la suma de $807.898. Fue despedido por la empresa por la causal de necesidades de la empresa el 02 marzo del 2020, pero se le entrega la carta de despido el mismo día. Que, con fecha 10 de marzo del 2020, firmó el finiquito ante la Inspección del Trabajo de la comuna de Temuco y debido a la serie de descuentos que le estaban realizando, deseó efectuar una reserva de acciones y derechos, sin embargo la secretaria de la empresa no se lo permitió aludiendo que eran órdenes de Carlos Sanzana Aburto. Por lo anterior, efectuó un reclamo ante la Inspección del Trabajo de Temuco con fecha 11 de marzo del 2020. II.- Relación circunstanciada de los hechos que constituyen la vulneración a la garantia de indemnidad: En un comienzo fue contratado por parte de la empresa Alimentos del Sur SpA para realizar las funciones de vendedor comisionista y vender de ésta manera los productos que la demandada distribuye en el país, en la región de La Araucanía. Su ex empleadora tiene diversas sucursales en el país, que son administradas por una jefatura en la zona, que en esta región es Carlos Sanzana Aburto, quien es conocido como el jefe y que de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo tiene la calidad de representante legal del empleador. Que, además de ser administrador de Alimentos del Sur SpA es propietario de una empresa individual de responsabilidad limitada, llamada FRIGORÍFICO, CARNICERÍA, ROTISERÍA Y FIAMBRERÍA CARLOS ALBERTO SANZANA ABURTO EIRL conocida popularmente como los “Arrieros”. Que, debido a que es un buen vendedor, Carlos Sanzana le contrata para que le preste servicios como vendedor para su empresa en sus tiempos libres. Debido a una serie de problemas de pagos de la remuneración pactada con Carlos Sanzana, inició una acción de autodespido el 27 de diciembre del 2019, que corresponde a la c
Fallo
por tanto dentro de los proyectos actuales de la compañía no requeriría su perfil profesional, puesto que actualmente no existen proyectos que necesiten sus competencias técnicas específicas. El artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, que establece como causal de terminación del contrato de trabajo las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, expresa lo siguiente “Sin perjuicio de lo señalado en los artículo precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168”. En cuanto al término de la causal de término invocada, necesidades de la empresa, necesario es tener presente que las hipótesis que prevé el legislador, en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, si bien no son taxativas, tienen como común denominador que corresponden a situaciones de carácter objetivo, técnicas y principalmente vinculadas con la economía de la empresa, que permiten entender que la decisión de despedir al trabajador no es arbitraria ni depende de la sola voluntad del empleador, sino que tiene como condicionamientos externos para cu
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TEMUCO, A DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció JUVENAL FRANCISCO BURGOS SALAS, R.U.N. 8.761.653-3, vendedor, con domicilio en avenida Arturo Prat 875, oficina 1 Temuco, deduciendo denuncia en procedimiento de tutela laboral, en contra de su ex empleadora ALIMENTOS DEL SUR S.p.A., R.U.T. 76.270.762-4, empresa del giro de su denominación, r
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