DONOSO/MOBEL HOME (CHILE) S.P.A.
Rol
O-2517-2020
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ARIEL PATRICIO DONOSO INZUNZA, operario, domiciliado en Pasaje El Moro N° 149, Comuna de Lampa, Región Metropolitana; quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto, Nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, MOBEL HOME (CHILE) SPA., representada legalmente por don MANUEL SALVADOR MORERA HIERRO, ignora profesión u oficio, o quien la represente en conformidad a lo establecido en el inciso 1° del artículo 4, del Código del Trabajo, ya individualizados, ambos domiciliados en Calle San Pablo N° 9460, Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: Indica que ingreso a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora, con fecha 12 de marzo de 2018. Debía cumplir las labores de operario de producción, debiendo cumplir con todas las labores conexas e inherentes a su oficio. Las Instrucciones eran impartidas por don José Miguel, de quien desconoce apellido, y prestaba servicios en Calle San Pablo N° 9460, Comuna de Pudahuel, de lunes a viernes, desde las 08.00 horas a 17.30 horas, con una hora de colación. Para efectos de lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 172, del Código del Trabajo, su última remuneración ascendía a la suma de $478.950.- Señala que conforme a la legislación vigente el empleador debe descontar los montos suficientes para el pago de cotizaciones de previsión social y de salud, presumiéndose que así lo ha hecho, sin perjuicio de ello, su ex empleadora, a pesar de que fueron descontados, no fueron enterados en su totalidad, de esta manera adeuda cotizaciones de previsión social de AFP Próvida, AFC Chile S.A. de los meses de febrero de 2019, marzo de 2019, julio de 2019, agosto de 2019, septiembre de 2019, octubre de 2019, noviembre de 2019, diciembre de 2019, enero de 2020, febrero de 2020 y marzo de 2020; y respecto de cotizaciones de salud de FONASA adeuda desde mayo de 2019 a marzo de 2020, y por este motivo, es que además nace la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5° y 7°, del Código del Trabajo. Menciona que su ex empleador durante la vigencia de la relación laboral incurrió en diversos incumplimientos graves, en lo relativo al pago de las cotizaciones de previsión social y de salud, ya que se le adeudan una serie de cotizaciones ahí detalladas. Esto le afecta directamente en la cobertura del seguro de salud y sobrevivencia, y de la pensión que recibirá al momento de jubilación. Del no pago de estas cotizaciones se enteró al momento de la decisión de auto despedirse, por cuanto el representante decía que estas serían pagadas, lo que no ocurrió. Además, su ex empleadora le adeuda remuneraciones a contar de diciembre de 2019, toda vez que el último sueldo recibido correspondió a la quincena del mes de diciembre de 2019. Manifiesta que con fecha 21 de diciembre de 2019 se produjo un ince
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 54, 55, 58, 63, 160,162, 171, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo; Ley 17.322, DL 3500, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, en consecuencia la demandada, ha incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N°7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y como consecuencia de tal incumplimiento se la condena al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $478.950.- b) Indemnización por 2 años de servicios, ascendente a la suma de $957.900.- c) Incremento legal del 50% establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $478.950.- d) Diferencia de remuneración del mes de diciembre de 2019, ascendente a la suma de $239.475.- e) Remuneración íntegra del mes de enero del año en curso, ascendente a la suma de $478.950.- e) Remuneración íntegra del mes de febrero del año en curso, ascendente a la suma de $478.950.- f) Remuneración por 12 días del mes de marzo del año en curso, ascendente a la suma de $191.580.- g) Feriado proporcional por el período 2019-2020 correspondiente a 18 días, ascendente a la suma de $287.370.- h) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta el 8 de abril de 2020. II. Que las cantidades señ
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 18/11/2020, Santiago RUC 20- 4-0263859-2 RIT O-2517-2020 CARATULADO Donoso/Mobel Home (Chile) S.P.A. MAGISTRADO Daniela González Martínez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INICIO 10:08 HORA DE TERMINO 10:52 SALA 2 virtual Nº REGISTRO DE AUDIO 2040263859-2-
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