MP C/ PATRICIO ANDRÉS CARRASCO AGUILERA
Rol
O-114-2020
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: El día treinta de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de PATRICIO ANDRES CARRASCO AGUILERA, chileno, natural de Talca, RUT N° 19.043.995-K, 24 años de edad, soltero, sin oficio, nacido el 25 de diciembre de 1995, segundo medio de escolaridad, domiciliado en calle 16 Norte, 1 ½ Oriente, N° 831, Población José Miguel Carrera, Talca.- Sostuvo el requerimiento en el presente juicio, el Ministerio Público, con domicilio en calle 1 Sur 790 de Talca, representado por el Fiscal don Paulo Rodríguez Morales. El acusado fue representado por la Defensora Penal Pública doña Silvia Carreño Vásquez, con domicilio en calle 1 Norte N° 931, piso sexto, Talca; y por su curador ad-litem, su abuelo Clemente Patricio Aguilera Ibáñez, domiciliado en 16 Norte, 1 ½ Oriente N° 831, Población José Miguel Carrera, Talca.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerimiento de medida de seguridad formulado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461 del Código Procesal Penal, según el auto de apertura de fecha 13 de mayo de 2020, es del tenor siguiente: Hechos: “En Talca el día 13 de Febrero del año 2019 en horas de la madrugada, PATRICIO ANDRES CARRASCO AGUILERA ingresó mediante escalamiento por vía no destinada al efecto al inmueble ubicado en calle 3 Oriente N° 1866 de propiedad de la víctima H. C. M. G., para luego sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro apropiarse de un televisor del afectado. Al ser descubierto CARRASCO AGUILERA en el interior de domicilio, este huyó hacia el exterior del inmueble siendo detenido por vecinos alertados de la situación”. Refiere que las conductas antes señaladas, constituyen el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1, en relación con el artículo 432 del mismo Código, en grado de frustrado, en el que atribuye al acusado la calidad de autor, de acuerdo al artículo 7 del mismo Código. Precisa que de los antecedentes reunidos durante la investigación, se tiene que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y le perjudica la agravante de responsabilidad penal de haber sido condenado anteriormente por delitos de la misma especie contemplada en el articulo 12 Nº16 del Código Penal. Indica que teniendo presente las circunstancias relativas a la comisión del delito, y los antecedentes que guardan relación con la enfermedad mental del XEXHSJJBXR Gretchen Alda Demandes Wolf Juez Redactor Fecha: 04/12/2020 15:05:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 requerido y su peligrosidad, solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 a 464 y 481 del Código Procesal Penal, se declare que se encuentra en la situación prevista en el artículo 10 N° 1 del Código Penal, esto es, que se trata de un enajenado mental, y en definitiva se aplique la medida de seguridad consistente en la internación en un establecimiento psiquiátrico por el lapso de diez años, y se le condene al pago de las costas de la causa. En el alegato de apertura el fiscal señaló que se reserva sus alegaciones para la etapa final del juicio.- En el alegato de clausura indicó que se acreditó que hubo una conducta típica y antijurídica y que el acusado participó en ésta.- Se presentó prueba suficiente para ello, demostrándose que el 13 de febrero de 2019, el requerido participó en un hecho que configura un robo en lugar habitado.- Carrasco Aguilera saltó una rej
Fallo
se acuerda como era, parece que era un XEXHSJJBXR Gretchen Alda Demandes Wolf Juez Redactor Fecha: 04/12/2020 15:05:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 ventanal.- No recuerda lo que le dijo la víctima al respecto.- Se hizo un set fotográfico donde se aprecia el dormitorio y el televisor que estaba en el suelo.- Explica la foto 1).- se ve una cama y encima una bolsa con muchas cosas. Era el dormitorio del suegro de la dueña de casa donde estaba la TV; 2).- la televisión era de 42 pulgadas y estaba en el suelo, desenchufada; 3).- se aprecia la reja del antejardín del domicilio.- Esa foto está tomada desde el interior hacia el exterior; y 4).- se hizo una comparación para ver la altura de la reja, la que sobrepasa al dueño de casa en 30 centímetros.- La Defensa no hizo preguntas.- Para acreditar la condición de enajenado mental del requerido, el Ministerio Público presentó a declarar al perito médico psiquiatra, Ramón Luis Elgueta Alvarado, quien señaló que se peritó a Patricio Carrasco Aguilera en el mes de agosto de 2019, a solicitud del Juzgado de Garantía de Talca, por estar implicado en un delito de robo e
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1 Talca, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos: El día treinta de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de PATRICIO ANDRES CARRASCO AGUILERA, chileno, natural de Talca, RUT N° 19.043.995-K, 24 años de edad, soltero, sin oficio, nacido el 25 d
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