VALDÉS/SOCIEDAD CONSTRUCTORA INGEMETAL SUR SPA
Rol
O-576-2020
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la obligación de a cabo despido indirecto o auto despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Por las causales antes señaladas se ha configurado la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y le pongo termino al contrato.” Por estas razones que, en la fecha ya señalada, se vio en la obligación de poner término a su contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de conformidad a los hechos ya señalados, por lo cual se ha configurado la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y le puso término al contrato de trabajo por despido indirecto de acuerdo al artículo 171 del mismo cuerpo legal, con fecha día 22 de mayo 2020 y envió las cartas de rigor dentro del plazo legal tanto a su empleador como a la inspección del Trabajo. Su empleador incurrió en el no pago de sus cotizaciones previsionales lo que efectivamente le causa un perjuicio, este es ahorro de su cuenta individual para su futura pensión y que en todo caso es su dinero, otra cosa es que la administre la A.F.P, y al no enterarlas su empleador no está llegando su dinero a esta administradora, la que incluso le genera intereses mes a mes, los que ha dejado de percibir por culpa de su empleador ya que si estos dineros no se enteran tampoco producen intereses. Por otra parte, como ya lo ha señalado, se vio forzado a poner término a la relación laboral motivado en el incumplimiento de su empleador en las obligaciones propias del contrato de trabajo, al verse privado por una parte por no otorgarle el trabajo convenido en el contrato de trabajo desde que se levantó la cuarentena en la ciudad de Temuco, por lo que esto le ocasionó problemas en su estabilidad económica. Sobre tal incumplimiento, la jurisprudencia se encuentra uniforme en considerar que la falta de ocupación efectiva y adecuada del trabajador, es un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. RESPECTO DE LA APL
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-576-2020 comparece don GERARDO LEONEL VALDES MARIHUAN, maestro soldador, domiciliado en la calle Las Camelias N°970, Labranza, de la comuna de Temuco, región de la Araucanía, e interpone demanda laboral conforme al Procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones y aplicación ley 19.631. en contra de su ex empleador la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA INGEMETAL SUR SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS PARADA VENEGAS, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos representen de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliada para estos efectos en la calle Antonio Varas N°979, Of.605, de la ciudad de Temuco, SEGUNDO: Que con fecha 01 de julio 2011, comenzó a prestar servicio bajo la dependencia y subordinación para la demandada, en calidad de maestro soldador, sus servicios los prestó en las instalaciones de la empresa ubicada en la bodega 7, camino viejo Cajón, Temuco, con un contrato de trabajo de carácter indefinido, jornada laboral completa y con una remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $460.000 pesos. Con fecha 22 de mayo 2020, se vio en la obligación de poner término a su contrato de trabajo, por la causal del artículo 171 del Código del Trabajo, ya que su empleador ha incurrido en la causal del número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, incumpliendo gravemente las obligaciones del contrato de trabajo, como pasa a exponer; “Por no haber pagado mis cotizaciones de AFP MODELO, los siguientes meses; Marzo del año 2013 Julio, octubre y diciembre del año 2014. Enero, febrero, marzo y mayo del año 2015. Octubre del año 2017. Además, por no haber pagado sus cotizaciones de FONASA y AFC en distintos periodos durante la relación laboral, según consta en los certificados de cotizaciones respectivos. Finalmente, a contar del 01 de mayo de 2020, día posterior al levantamiento del decreto de cuarentena en Temuco, su empleador no le ha otorgado el trabajo convenido lo cual también acarrea un incumpliendo grave de sus obligaciones. Por todo esto, se ha visto en la obligación de a cabo despido indirecto o auto despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Por las causales antes señaladas se ha configurado la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y le pongo termino al contrato.”
Fallo
Por estas razones que, en la fecha ya señalada, se vio en la obligación de poner término a su contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de conformidad a los hechos ya señalados, por lo cual se ha configurado la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y le puso término al contrato de trabajo por despido indirecto de acuerdo al artículo 171 del mismo cuerpo legal, con fecha día 22 de mayo 2020 y envió las cartas de rigor dentro del plazo legal tanto a su empleador como a la inspección del Trabajo. Su empleador incurrió en el no pago de sus cotizaciones previsionales lo que efectivamente le causa un perjuicio, este es ahorro de su cuenta individual para su futura pensión y que en todo caso es su dinero, otra cosa es que la administre la A.F.P, y al no enterarlas su empleador no está llegando su dinero a esta administradora, la que incluso le genera intereses mes a mes, los que ha dejado de percibir por culpa de su empleador ya que si estos dineros no se enteran tampoco producen intereses. Por otra parte, como ya lo ha señalado, se vio forzado a poner término a la relación laboral motivado en el incumplimiento de su empleador en las obligaciones propias del contrato de trabajo, al verse privado por una parte por no otorgarle el trabajo convenido en el contrato de trabajo desde que se levantó la cuarentena en la ciudad de Temuco, por lo que esto le ocasionó problemas en su estabilidad económica. Sobre tal incumpl
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Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-576-2020 comparece don GERARDO LEONEL VALDES MARIHUAN, maestro soldador, domiciliado en la calle Las Camelias N°970, Labranza, de la comuna de Temuco, región de la Araucanía, e interpone demanda laboral conforme al Procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, cobro d
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