C/ JOSÉ ANGEL TORRES ORELLANA
Rol
O-2950-2020
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS SUJETAS A., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos SENTENCIA DEFINITIVA (PARTE RESOLUTIVA) SFMCSPHPKM CRISTIAN DANIEL VILLEGAS GISCARD Juez de garantía Fecha: 21/12/2020 10:42:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Puente Alto., veintiséis de noviembre de dos mil veinte Por todas estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 50, 69, 70 del Código Penal; artículos 2 y 9 de la Ley 17.798, 288 bis del código penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don JOSÉ ANGEL TORRES ORELLANA, cédula de identidad 0017381159-4, ya individualizado, en calidad de autor de un delito consumado de Porte Ilegal de arma de Fuego, Municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 y 9 de la Ley 17.798, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO,, inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, y el comiso de las especies incautadas y como autor de un delito consumado de Porte ilegal de arma blanca previsto y sancionado en el artículo 288 bis del código penal, a la pena de multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y el comiso de las especies incautadas, por ambos hechos ocurridos el día 16 de Marzo de 2020 en la comuna de Puente Alto. II.-Que la pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que el imputado estuvo privado de libertad por motivo de su detención por flagrancia.- III.- Que se exime al sentenciado al cobro de las costas del proceso. IV.- Que no concurriendo los requisitos legales de la Ley 18.216, el imputado deberá
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don JOSÉ ANGEL TORRES ORELLANA, cédula de identidad 0017381159-4, ya individualizado, en calidad de autor de un delito consumado de Porte Ilegal de arma de Fuego, Municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 y 9 de la Ley 17.798, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO,, inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, y el comiso de las especies incautadas y como autor de un delito consumado de Porte ilegal de arma blanca previsto y sancionado en el artículo 288 bis del código penal, a la pena de multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y el comiso de las especies incautadas, por ambos hechos ocurridos el día 16 de Marzo de 2020 en la comuna de Puente Alto. II.-Que la pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que el imputado estuvo privado de libertad por motivo de su detención por flagrancia.- III.- Que se exime al sentenciado al cobro de las costas del proceso. IV.- Que no concurriendo los requisitos legales de la Ley 18.216, el imputado deberá cumplir la pena de carácter efectivo en el CDP de Puente Alto, debiéndose entender como iniciada con fecha que el imputado ingreso a cumplir la prisión preventiva en esta causa, descontando el día que se dio para el cumplimiento de la pena de multa, esto es, a contar desde el 17 de Marzo de 2020 fecha en la cual se ha manten
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Audiencia de revisión prisión preventiva. Fecha Puente Alto., veintiséis de noviembre de dos mil veinte Magistrado CRISTIÁN DANIEL VILLEGAS GISCARD Fiscal YASNE PASTENE Defensor MAURICIO JARA SOTO Hora inicio 09:15AM Hora termino 09:40AM Sala video conferencia Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta NSG RUC 2000288977-4 RIT 2950 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOSÉ ANGEL TORRE
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