Juzgado de Garantía de Quilpué.

MP C/ RAÚL ENRIQUE FONTT ERAZO

Rol

O-1951-2020

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento abreviado deducido en contra de don RAUL ENRIQUE FONTT ERAZO, Cédula Nacional de Identidad N° 16.971.561-0, fecha de nacimiento 12/11/1988, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Toconao N° 01731, Sector Pompeya Sur, Quilpué y actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto, doña DANIELA QUEVEDO HENRIQUEZ, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, de los mencionados imputados y de su abogado defensor, don MARCELO EDUARDO JARA SOSA, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos en que el Fiscal funda su acusación son los siguientes: Con fecha 28 de junio del año 2020, siendo aproximadamente las 02:05 horas, el acusado Raúl Enrique Fontt Erazo fue sorprendido por Carabineros en Calle González Videla esquina Avenida Marga Marga de Quilpué, conduciendo bajo los efectos del alcohol el automóvil marca Suzuki, modelo Baleno, año 1999, color verde, PPU TC-5051, el cual había sido sustraído previamente el día 27 de junio de 2020 en la comuna de Villa Alemana, según denuncia efectuada por Armando Eugenio Lagos Cerda mediante parte N° 2498 la Sexta Comisaría de Carabineros de Villa Alemana, sabiendo el imputado o no pudiendo menos que saber el origen ilícito del vehículo que conducía. EBVXSJBXPX Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 04/12/2020 11:18:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Con esta

Fundamentos

considerando de dicho decreto en las circunstancia de propagación de nivel mundial, conocido públicamente del virus denominado Coronavirus 2, zar cov2, el que a su vez produce la enfermedad del Coronavirus y que tiene a Chile desde el día 05 de enero del año 2020 en estado de alerta sanitaria establecido mediante el decreto N° 4 del Ministerio de Salud. El referido decreto supremo 104 dispone además en su artículo 4° que los jefes de la defensa nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid 19 en actos administrativos dictados por el Ministerio de Salud. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población, sea mediante la publicación de los mismos en el Diario Oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de los medios de comunicación social, tal como lo establecen los propios decretos y resoluciones antes indicadas y que se encontraban vigentes al momento de ocurrir los hechos. En concepto del Ministerio Público los hechos descritos tipifican los delitos de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Y PUESTA EN PELIGRO DE LA SALUD PÚBLICA EN ESTADO DE CATÁSTROFE, previstos y sancionados en el artículo 456 bis A y 318, respectivamente, del Código Penal, correspondiendo al acusado participación en calidad de AUTOR, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El grado de desarrollo de los delitos es de CONSUMADOS, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° del Código Penal. EBVXSJBXPX Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 04/12/2020 11:18:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que en la audiencia de preparación de juicio oral, la fiscal solicitó que se procediera conforme al procedimiento abreviado, para lo cual modificó la acusación reconociéndole al imputado, la prevista en el numeral 9 del mismo artículo, correspondiente a la colaboración sustancial en la investigación. Conforme a los antecedentes señalados, el Ministerio Público solicita se condene al acusado, la pena de días de presidio menor en su grado y accesorias legales, sin costas. En concepto del Ministerio Público, son aplicables en la especie los Artículos 1°, 2°, 7°, 14, 15 Nº 1, 24, 29, 47, 50, 67, 68 y del Código Penal y Artículos 45, 166 y siguientes, 248 y 259 y siguientes, y 406 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, habiéndose solicitado por el Ministerio Público se proceda conforme a las normas del procedimiento abreviado, el tribunal verificó, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, q

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 30, 47, 50, 68 y 456 bis A), 318 del Código Penal; y artículos 1, 47, 166, 248, 259, 260, 297, 340, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales citadas, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a don RAUL ENRIQUE FONTT ERAZO, Cédula Nacional de Identidad N° 16.971.561-0, ya individualizado, a sufrir la pena de seiscientos (600) días de presidio menor en su grado medio, y multa de una (01) Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, asimismo se CONDENA a sufrir la pena de multa de una (01) Unidad Tributaria Mensual, como autor del de PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA EN ESTADO DE CATÁSTROFE, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta ciudad, ambos en grado consumado, el día 28 de junio del año 2020, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. Que, ambas penas de multa se tendrán por cumplidas por el mayor tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa. II.- Que, no reuniendo los requisitos de la Ley N° 18.216, el condenado deberá cumplir con la pena en forma efectiva, sirviendo de abono el tiempo EBVXSJBXPX Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 04/12/2020 11:18:51 ESTE DOCUMEN

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO RUC N° : 2000648424-8 RIT N° : 1951 - 2020 DELITOS : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Y PUESTA EN PELIGRO DE LA SALUD PÚBLICA EN ESTADO DE CATÁSTROFE SENTENCIADO : RAUL ENRIQUE FONTT ERAZO. Quilpué, tres de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento abreviado deducido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica