FISCALIA LOCAL COMBARBALA C/ PABLO ANDRÉS GUTIÉRREZ LAZO
Rol
O-137-2020
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, se ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de TABATA ALICIA TOLEDO ORREGO, RUN N° 19.780.753-9, chilena, soltera, nacida en Combarbalá el 02/01/1999, ignoro profesión u oficio, quien fijó su domicilio en calle Unión N° de la comuna de Combarbalá, Región de Coquimbo; en calidad de autora del delito establecido en el artículo 318 del Código Penal en grado de consumado; habiendo admitido responsabilidad la imputada sobre los hechos materia del requerimiento que constan en el registro de audio1. SEGUNDO: Que, bastando la admisión de responsabilidad para llegar a una sentencia condenatoria por el delito, y la participación que se le imputa, por cuanto el presente es un caso de auto- incriminación permitida por la ley; máxime tomando en consideración los antecedentes expuestos en esta audiencia y que se tienen por reproducidos; este sentenciador sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, tiene por establecido, más allá de toda duda razonable, los hechos contenidos en el requerimiento. Así, atendido lo anterior, procede emitir una sentencia condenatoria, toda vez que no ha sido controvertida la calificación jurídica del hecho (esto es, un delito del artículo 318 del Código Penal; en grado de desarrollo consumado), ni tampoco la participación de la imputada en el mismo (de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, ya que tomó participación en los hechos en forma inmediata y directa); elementos que en todo caso el tribunal entiende, son aquellos descritos en el requerimiento fiscal. TERCERO: Que, debe dejarse establecido que le asiste a la sentenciado la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, toda vez que renunció a su derecho a un juicio y reconoció responsabilidad en los hechos del requerimiento; además de la de irreprochable cond
Fundamentos
Considerando lo anterior y lo dispuesto en el artículo y del Código Penal y 395 del Código Procesal Penal, se accederá a la solicitud del fiscal en torno a imponer una pena de multa rebajada, en la cuantía de una unidad tributaria mensual. FXZHSJKLWX Andres Berardo Mauricio Elgueta Munoz Juez de garantía Fecha: 04/12/2020 11:34:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 1 El día 05 de junio de 2020, a las 23:05 horas aproximadamente, los imputados PABLO ANDRÉS GUTIÉRREZ LAZO y TABATA ALICIA TOLEDO ORREGO fueron sorprendidos por Carabineros transitando por la intersección de calle Unión con calle Yungay de la comuna de Combarbalá, sin mantener documento o salvoconducto que los autorizara a transitar por la vía pública en el día y hora señalado, contraviniendo con ello la medida sanitaria de aislamiento domiciliario nocturno decretada por la autoridad en el contexto del estado de catástrofe vigente por la alerta sanitaria que rige en el país debido a la epidemia de coronavirus, colocando de esta manera en peligro la salud pública, favoreciendo con dicha conducta la posibilidad de contagio o propagación del virus en la población. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 Nº 11 Nº 6 y del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena, sin costas, a TABATA ALICIA TOLEDO ORREGO, RUN N° 19.780.753-9. - ya individualizada, a la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (1 UTM); por su responsabilidad en calidad de autora del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día de junio de 2020. II.- Que, respecto de la pena de multa, atendida la solicitud hecha en audiencia por la Defensa y habiendo sido oído el Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 inciso 2° del Código Penal, se autoriza a la condenada a pagar la multa en dos cuotas mensuales iguales y sucesivas de1/2 UTM. Se establece que la primera de estas cuotas deberá ser pagada por el sentenciado dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia, y así sucesivamente. III.- Que, atendido que de los antecedentes expuestos por la defensa se desprende y consta que el requerido no ha sido condenado anteriormente por falta, simple delito o crimen, se estima que existen antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, motivo por el cual SE SUSPENDE LA PENA DE MULTA Y SUS EFECTOS por un plazo de seis meses, de conformidad a lo señalado en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que en el mismo la sentenciada sea objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación por hechos diversos, el Tribunal, de
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1 El día 05 de junio de 2020, a las 23:05 horas aproximadamente, los imputados PABLO ANDRÉS GUTIÉRREZ LAZO y TABATA ALICIA TOLEDO ORREGO fueron sorprendidos por Carabineros transitando por la intersección de calle Unión con calle Yungay de la comuna de Combarbalá, sin mantener documento o salvoconducto que los autorizara a transitar por la vía pública en el día y hora señalado, contraviniendo con
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