ALAN KEVIN MARQUEZ CASTRO C/ MANUEL ANTONIO FARÍAS ARÁNGUIZ
Rol
O-922-2020
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23 de febrero de 2020, aproximadamente a las 02:18 horas, mientras el imputado Manuel Antonio Farías Aránguiz, conducía en estado de ebriedad el vehículo tipo furgón placa patente única CTLW.62, por la ruta H-10 de la comuna de Graneros, al llegar a la altura de callejones, pierde el control del móvil, cayendo dentro de una zanja existente en el lugar. Una vez en el lugar, personal policial se percató que el imputado conducía en estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, inestabilidad al caminar, incoherencias al hablar y rostro congestionado. Al realizar el examen intoximeters indicó como resultado 1.86 g/l, mientras que el de alcoholemia 1.92 g/l de alcohol en la sangre. Procedimiento Simplificado: Graneros, tres de diciembre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a MANUEL ANTONIO FARÍAS ARÁNGUIZ, cédula de identidad N° 0010214485-6, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, Multa de Dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, perpetrado el día 23 de febrero de 2020, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observación permanente del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término de Un (1) año, no existie
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a MANUEL ANTONIO FARÍAS ARÁNGUIZ, cédula de identidad N° 0010214485-6, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, Multa de Dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, perpetrado el día 23 de febrero de 2020, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observación permanente del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término de Un (1) año, no existiendo abonos que considerar en el evento de revocación, no existiendo abonos que considerar. Para dar inicio al cumplimiento deberá presentarse al C.R.S. de Rancagua el día 14 de diciembre de 2020. IV.- Que, para el pago de la multa impuesta se conceden al sentenciado cuatro parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de ½ Unidad Tributaria Mensual, debiendo pagar en moneda nacional al valor que la Unidad Tributaria Mensual ten
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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA tres de diciembre de dos mil veinte Ruc: 2000205693-4 Rit: 922 - 2020 Hora Inicio: 09.17 Hora Término: 09.27 Juez: PATRICIO ACEVEDO SILVA Tipo de Audiencia: Simplificado Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD. Imputado: Manuel Antonio Farías Aránguiz C.I. N° 10214485-6 comparece: Si Domicilio: Calle JUAN VALDIVIA VALDIVIA Nº 01135, Graneros. Fi
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