HERNAN ENRIQUE MOLINA TAPIA C/ ALEJANDRO OSVALDO CORREA CONTRERAS
Rol
O-81-2020
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Generalidades: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Curicó, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral seguidos en contra del acusado ALEJANDRO OSVALDO CORREA CONTRERAS, cédula de identidad 13.203.611-K, nacido en Llico, fecha de nacimiento 27 de Julio de 1977, 43 años, trabajador de la construcción, casado, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto, Población Llico, casa N°203, Llico, comuna de Vichuquén. Fiscal del Ministerio Público de Licantén, don Andrés Gaete Fuenzalida, domiciliado en Avenida Lautaro s/n Licantén; correo electrónico: agaete@minpublico.cl Defensora Penal Pública doña Renatta Rivano Aravena, domiciliada en Juan Esteban Montero N°45 de Licantén; correo electrónico: renatta.rivano@dpp.cl SEGUNDO: Reseña de la acusación, y peticiones de las parte: Hechos: “El día 21 de julio del año 2019, aproximadamente a las 21:30 horas, en circunstancias que carabineros realizaban un patrullaje preventivo por la ruta J-820, al llegar a la altura del kilómetro 3, comuna de Vichuquén, el acusado Alejandro Osvaldo Correa Contreras, quien se movilizaba en la parte destinada a carga de la camioneta marca Nissan, modelo Terrano, placa patente única FLHC-41, que antecedía al personal policial, arrojó a la cuneta norte de la referida vía un arma de fuego del tipo escopeta marca Winchester, modelo 37ª, serie C1033025, calibre 16, y al momento de ser fiscalizado por los aprehensores manifestó carecer de autorización para portar armas de fuego”. En concepto de la Fiscalía los hechos son constitutivos del delito de Porte ilegal de armas de fuego, descrito y sancionado en el artículo 9 inciso 1° de la Ley de Control de Armas y Explosivos, en relación al artículo 2 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado ALEJANDRO OSVALDO CORREA CONTRERAS la calidad de autor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal y en grado de consumado, de acuerdo al artículo 7 del mismo Código.
Fundamentos
considerando cuarto de esta sentencia, se obtuvo la comparecencia de los carabineros aprehensores, MOLINA TAPIA y CASTILLO CONTRERAS ambas declaraciones se encuentran extractadas en el considerando anterior, expresan el día de la comisión ilícito, la forma de comisión, el lugar de los hechos y reconocen el arma empleada, más la declaración del perito CACERES ARAVENA, conjuntamente con la unidad Fiscalizadora que exhibió el arma en el Tribunal, quien fue claro al expresar que el arma era apta para el disparo, y además, todo los detalles referido en el acápite anterior.- También observamos las fotos, que fueron descritas por el carabinero Molina, donde consta el arma, el lugar donde quedó, más la serie de esta que se ventiló en el juicio.- Finalmente tenemos el dos cartuchos calibre 16, marca JG, color rojo, dejando claro que al Tribunal llegaron en XQETSJKEEQ Patricia Inés Moller Escobedo Juez Redactor Fecha: 04/12/2020 12:48:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 forma de vainillas, ya que estaban percutidas, conforme los dichos del perito y una escopeta marca Winchester, serie C1033025, calibre 16, modelo 37ª, de fabricación estadounidense. – Que fue recibida en forma virtual. Y, el Informe No. 6442/2716/2019 de la Autoridad Fiscalizadora No. 042 de Curicó, que da cuenta que Alejandro Osvaldo Correa Contreras no registra armas inscritas y no posee permiso de tenencia o porte de las mismas. Como se puede observar los hechos constituyen un delito de porte de arma de fuego, cabiéndole, las responsabilidades al encausado Alejandro Osvaldo Correa Contreras. - Para establecer la veracidad sobre el delito, se contó con la prueba recibida del Ministerio Público, que además de la testimonial tenemos la documental donde se estableció que no tenía permiso para portar armas, no hubo duda razonable para detectar indicios de que no se cometió el delito perseguido, prueba que no pudo ser desacreditada por la defensa. - Tenemos entonces que la defensa, no desvirtuó ni los testimonios, ni el peritaje, como así tampoco, la documental. - El referido escenario, independiente que el acusado es un hombre de trabajo, obrero de la construcción, que pese a estas circunstancias ha sabido salir adelante con su familia. - Por otro lado, no tiene anotación prontuariales, es una persona de buenas costumbres, como lo avala el informe social presentado por la defensa. Con lo anterior, el Tribunal tiene por acreditado más allá de toda duda razonable la existencia del delito materia de esta causa, las razones para llegar a esa conclusión, la hace el Tribunal, por el mérito de la prueba rendida y ya analizada. -
Fallo
fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Linares de fecha 17 de septiembre de 2018, el que a propósito de un delito de porte ilegal de arma de fuego y una posible pena sustitutiva, que señaló: “Para nadie resulta extraño que a estas alturas el XQETSJKEEQ Patricia Inés Moller Escobedo Juez Redactor Fecha: 04/12/2020 12:48:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl javascript:void(0); 6 Tribunal Constitucional (TC) haya acogido en diferentes oportunidades los requerimientos de inaplicabilidad del citado inciso. Segundo del artículo primero de la ley de penas sustitutivas, a saber, entre otras las causas Roles Números, 2995, 3053, 3062, 3127, 3149, 3172, 3173, 3174, 3177, 3185, 3187 y 3198. Han sido varios argumentos esgrimidos que han llevado al TC en tal dirección, como: a) Que, a partir del valor fundamental de la dignidad humana, el cual tiene reconocimiento constitucional, se sustentan múltiples principios limitadores del ius puniendi que pueden reconocerse en diversos preceptos de la Carta Fundamental, destacando que detrás del fenómeno de la constitucionalización del derecho penal, se encuentra la idea de que las
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1 CONTRA: ALEJANDRO OSVALDO CORREA CONTRERAS como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, delito consumado, CONDENADO. - RIT : N°81-2020.- RUC: N°1900775857-2 Curicó, cuatro de diciembre de dos mil veinte. - VISTOS: PRIMERO: Generalidades: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Curicó, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral seguidos en contra
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