Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ÁGUILA/SUMINISTROS DE REPUESTOS Y ACCESORIOS LM

Rol

M-658-2020

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO DISCUTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA 1.- DOCUMENTAL X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS x       * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 x * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL x ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA   * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS x       * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 x * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL x LLAMADO A CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, y ésta no se produce HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- No esta controvertido, la relación laboral, duración, fecha de inicio y término, remuneración y monto del descuento HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- El tenor de la reserva puesta en el finiquito y como ella cubre la posibilidad de reclamar por la causal de despido. 2.- Efectividad de los hechos invocados en la carta y como ellos justifican la desvinculación del actor. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Resumen de ventas de la empresa en periodos Enero a Octubre de los años 2018, 2019 y 2020, emitido por Manager ERP. 2.- Copia de finiquito de trabajadores desvinculados por Necesidades de la Empresa, en el periodo de los últimos seis meses a) Finiq Cristian Contreras, b) Finiq Alan Saavedra, c) Finiq Carolina Fuenzalida, d) Finiq. Maria Salgado, e) Finiq Juan Aranda, f) Finiq Alfredo Casas Cordero. 3.- Copias de planos de proyectos de ampliación de edificio no ejecutados. 4.- Fotografias de dependencias de la empresa sin uso producto de la imposibilidad de llevar adelante el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa comparece CARLOS EDUARDO AGUILA MERINO, cesante, domiciliado en, calle Benito Pérez Galdón 04045, de Temuco, interponiendo demanda laboral por despido improcedente y devolución de descuento de aporte a la AFC en contra de SUMINISTRO DE REPUESTOS Y ACCESORIOS LA SPA (SURAC), del giro de su denominación, representada legalmente por don Gastón Pavéz Muñoz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliado para estos efectos en la calle Bernardo O´Higgins 513, Temuco. Funda la demanda en que con fecha 01 de septiembre de 2020, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para el demandado en calidad de vendedor. Su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Su jornada laboral era completa, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $1.120.616. Con fecha 15 de julio 2020, fue despedido a través de carta, cuya causal invocada es el artículo 161 inciso 1 del C del T, firmado finiquito el día 23 de julio en notaría de Héctor Basualto y reservándose derecho “de reclamar contra causal de descuento de AFC, diferencia en días pendientes de vacaciones y otros”. Sostiene que se invocó la causal 161 inciso 1°, esto es, necesidades de la empresa. La causal invocada es de aquellas que deben ser objetivas, graves y permanentes, pues la expresión y la justificación de la causa dice directa relación con la dignidad de la relación laboral. El argumento esgrimido dice relación (en lo pertinente), “(…) de acuerdo a los acontecimientos que actualmente afectan al país, y al mundo, es que se ha visto truncado todo este plan de crecimiento para nuestra empresa orientado principalmente por las noticias de cierres o reducción de la actividad principalmente de la minería, que es nuestro principal mercado, y de las obras civiles en las regiones, afectando nuestras expectativas de crecimiento entre el 10% y el 15%. Nuestros productos son importados y ya llevamos una baja de 20% en las ventas en dólares respecto de mismo periodo del año anterior” Uno de los argumentos es que los acontecimientos han “afectado sus expectativas de crecimiento en un 10% y 15%”, es decir, han crecido, pero un 10% o 15% menos de las proyecciones esperadas, del solo argumento esgrimido por el demandado en su carta ya se vislumbra que no existen mentadas necesidades de la empresa, por cuanto no señala un decrecimiento, sino más bien un crecimiento más bajo de lo esperado, mencionando incluso los porcentajes. Luego sostiene que sus ventas han bajado un 20%, en circunstancias que las ventas realizadas se mantuvieron dentro de las expectativas, prueba de ello son las remuneraciones de los meses más álgidos de la pandemia, donde no se vislumbró una baja importante. Si bien es efectivo que el artículo 162 del Código del Trabajo exige que el despido y los hechos en que se fundan el mismo sean claramente expuestos en la carta de despido, no es menos cierto que una declaración vacía perfectamente cumple con el

Fallo

Por estas razones, el despido aparece como una decisión empresarial que, si bien se encuentra legitimada por las facultades que la ley reconoce al empleador, no configura la causal invocada en esta causa, por lo que el despido debe ser declarado improcedente, debiendo ser la demandada condenada al pago del 30% de incremento de la indemnización por años de servicios, el monto solicitado en el libelo. III.- EN RELACIÓN AL DESCUENTO POR APORTE DEL EMPELADOR AL FONDO DE CESANTÍA: DECIMO SEGUNDO: En relación a la devolución del descuento hecho por el empleador al momento de suscribir el finiquito, la jurisprudencia reiterada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco y el de la Excelentísima Corte Suprema, que en recurso de unificación de jurisprudencia rol 2778-2015, y una serie de pronunciamientos posteriores, han estimado que el descuento solamente es susceptible de invocarse cuando las causales del artículo 161 son justificadas, imperando un criterio pro trabajador y de justicia. En efecto, si bien la ley no exige que el despido sea justificado para que se proceda al descuento, el considerar que el empleador pueda descontar el aporte al fondo de cesantía en situaciones de abierta injusticia en la invocación de las necesidades de la empresa, constituye un incentivo perverso para la utilización de una causal cuyos parámetros están establecidos en la ley, favoreciendo que frente a cualquier situación en que el empleador quiera despedir a un trabajador se invoque resultand

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18/11/2020 RUC 20- 4-0295981-K RIT M-658-2020 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bady O. García Vargas, Sala N°2 Virtual HORA DE INICIO 09:30 horas HORA DE TÉRMINO 10:11 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040295981-K-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CARLOS EDUARDO ÁGUILA

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