Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ FRANCO IGNACIO MILLACURA ALFARO

Rol

O-11992-2018

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, el 18 de enero de 2018, aproximádamente a las 03:45 horas, FRANCO IGNACIO MILLACURA ALFARO ingresa al Liceo Joaquín Edwards Bello, ubicado en Avenida Rodelillo 4110 de Valparaíso, saltando un cerco perimetral y luego, en las dependencias de portería donde se encontraba el portero Agustín Cortés Contreras, lo intimida con una pistola, sustrayéndole la billetera, el teléfono celular y un manojo de llaves, huyendo del lugar. Por todo lo anterior y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 9, 15 N°1, 18, 29, 68, 69, 432 y 436 del Código Penal; 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: Que se condena a FRANCO IGNACIO MILLACURA ALFARO, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación, cometido en esta ciudad el 18 de enero de 2018 en perjuicio de Agustín Cortés Contreras. NDKESJDJBW Mirtza Marisol Gonzalez Vera Juez de garantía Fecha: 05/12/2020 11:52:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Se dispone la toma de huella genética, lo cual deberá ser coordinado por el Servicio Médico Legal con Gendarmería de Chile, conforme al artículo 17 de la Ley 17.721. Se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa por haber evitado la realización del juicio y los costos que éste implica para el estado. Ejecutoriado el fallo, dese orden de ingreso

Fallo

se declara: Que se condena a FRANCO IGNACIO MILLACURA ALFARO, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación, cometido en esta ciudad el 18 de enero de 2018 en perjuicio de Agustín Cortés Contreras. NDKESJDJBW Mirtza Marisol Gonzalez Vera Juez de garantía Fecha: 05/12/2020 11:52:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Se dispone la toma de huella genética, lo cual deberá ser coordinado por el Servicio Médico Legal con Gendarmería de Chile, conforme al artículo 17 de la Ley 17.721. Se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa por haber evitado la realización del juicio y los costos que éste implica para el estado. Ejecutoriado el fallo, dese orden de ingreso como rematado sin haber abonos que considerar en esta causa. Ofíciese al Registro Nacional de Condenas, Contraloría General de la República, Complejo Penitenciar

Texto Completo (Preview)

RUC 1800077222-0 RIT 11992-2018 Imputado: FRANCO IGNACIO MILLACURA ALFARO, cédula de identidad N° 19.239.083-3, nacido el 19 de octubre de 1996, domiciliado en La Planchada, block 10, departamento 22, Rodelillo, Valparaíso. Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, el 18 de enero de 2018, aproximádamente a las 03:45 horas, FRANCO IGNACIO MILLACURA ALFARO i

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