Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz.

MP C/ BRAYAN ALEXI PEÑA PAINE

Rol

O-2080-2019

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS RIT 441-2019: : HXXNSJTSCP Andrea Angelica Comas Lobato Juez de garantía Fecha: 04/12/2020 11:47:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl HECHOS RIT 2080-2019: Teniendo en consideración los antecedentes con que cuenta el Ministerio Público en su carpeta fiscal, son suficientes para proceder de acuerdo a las normas de Juicio Abreviado, la pena solicitada en esta audiencia, además el imputado ha prestado su acuerdo a la continuación de este procedimiento bajo las normas ya señaladas, libre, voluntaria y plenamente informada, se aprueba continuar este procedimiento, conforme a las normas del Juicio Abreviado. A continuación se abre debate, se concede la palabra a al acusado, quien no hizo uso de ella, se dicta veredicto condenatorio y se procede a dictar sentencia de manera inmediata. SENTENCIA RUC: 1910045162-2 RIT: 2080 - 2019 Juez: ANDREA COMAS LOBATO. Fecha: Resultado: Relación: BRAYAN ALEXI PEÑA PAINE/Robo con intimidacion, receptación y porte de municiones. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA San Pedro de la Paz, tres de diciembre de dos mil veinte. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 11 n°9, 15, 29, 30, 31, 436 inciso 1° y 456 bis A todos del Código Penal; artículo 9° y 2° de Ley 17.798; artículos 297, 340, 342, 348, 388, 389, 393 bis, 395 y 407 de Código Procesal Penal y artículo 17 de Ley 18216 modificada por Ley 20603, SE DECLARA: HXXNSJTSCP Andrea Angelica Comas Lobato Juez de garantía Fecha: 04/12/2020 11:47:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septie

Fallo

SE DECLARA: HXXNSJTSCP Andrea Angelica Comas Lobato Juez de garantía Fecha: 04/12/2020 11:47:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se condena a don BRAYAN ALEXI PEÑA PAINE, cédula nacional de identidad n° 20698611-5, ya individualizado, como autor de los delitos de robo con intimidación, receptación y porte ilegal de municiones, previstos y sancionados en los artículos 436 inciso 1°, 456 bis A, ambos del Código Penal y artículo 9° en relación al artículo 2° letra C de Ley 17798, respectivamente, todos cometidos en grado de desarrollo consumado, los días 11 de septiembre de 2019 el primer delito y 25 de febrero de 2019 los dos últimos delitos; todos en la comuna de San Pedro de la Paz, a las penas de: -Respecto del delito de Robo con intimidación, la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, ACCESORIA de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y registro de huella genética de artículo 17 de Ley 19.970. -Respecto del delito de Receptación, la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y ACCESORIA de suspens

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AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL. Fecha San Pedro de la Paz, tres de diciembre de dos mil veinte Magistrado ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO. Imputado BRAYAN ALEXI PEÑA PAINE, Rut 20.698.611-5, domiciliado en calle Maitencillo 301 Villa Costa Pacifico Boca Sur, San Pedro de la Paz, comerciante y estudiante. Víctimas M.R.Z , N.E.R.R. y MARJORIE L.M.H notificadas, no comparecen. Delito Robo c

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