MP C/ GUILLERMO VICENTE MONRROY CAMUS
Rol
O-5376-2020
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 07 de mayo de 2020, aproximadamente a las 14:50 hrs., el imputado GUILLERMO VICENTE MONRROY CAMUS, fue sorprendido por personal militar y luego entregado a carabineros transitando en Avda. Pérez Zújovic a la altura del 5030, en Antofagasta, incumpliendo la cuarentena preventiva impuestas en Resoluciones Exentas N° 326/2020,N° 334/2020 y N° 347/2020, todas del Ministerio de Salud, la cual le impedía, como medida de aislamiento sanitario, circular por la ciudad y permanecer fuera de su domicilio con el objeto específico de evitar el contagio y propagación de la pandemia del virus denominado COVID -19 entre los habitantes de Antofagasta, no contando el imputado con permiso o salvoconducto otorgado por alguna autoridad competente. Parte resolutoria (los
Fundamentos
fundamentos se encuentran registrados en sistema de audio). Se ACOGE el requerimiento presentado por el Ministerio Público y, en consecuencia, se condena al imputado GUILLERMO VICENTE MONROY CAMUS, quien deberá depositar en arcas fiscales la multa propuesta por la Fiscalía de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el delito contemplado en el Artículo 318 del Código Penal, por los hechos acaecidos en este territorio jurisdiccional, el día 07 de mayo de 2020. Conforme lo establece el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende el cumplimiento de la pena y sus efectos, por el plazo de seis meses, transcurrido dicho período, sin que fuese formalizado u objeto de un nuevo requerimiento, se dictará el correspondiente sobreseimiento definitivo. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese. RUC 2000465732-3 RIT 5376 - 2020 GKMDSKDRMH Marco Antonio Escobar Martinez Juez de garantía Fecha: 07/12/2020 16:26:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:Guillermo.monroy3@gmail.com “De acuerdo al Auto Acordado Acta 71-2016, el acta de audiencia contiene sólo un resumen de lo ocurrido en ella, por lo que no corresponde que contenga una transcripción íntegra. El registro de audio es el medio válido para consignar íntegramente todo lo ocurrido en audiencia.” Dirigió la audiencia y resolvió - MARCO ANTONIO ESCOBAR MARTÍNEZ. GKMDSKDRMH Marco Antonio Escobar Martinez Juez de garantía Fecha: 07/12/2020 16:26:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-12-07T16:26:44-0300 Corte Suprema Marco Antonio Escobar Martinez Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Antofagasta., veintiséis de noviembre de dos mil veinte Magistrado MARCO ANTONIO ESCOBAR MARTÍNEZ Fiscal YASMINA ASPEE ROSAS Defensor MARIA ANGELICA BIANCHI PINO Hora inicio 10:40AM Hora termino 11:00AM Sala VIDEOCONFERENCIA-SALA 6 Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Marisol Ramírez Escobar RUC 2000465732-3 RIT 5376
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