CLAUDIO ANTONIO CALDERON MOREIRA C/ ARTURO FERNANDO QUIL ABURTO
Rol
O-436-2019
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71–2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 1900123098-3, audiencia realizada con fecha tres de diciembre de dos mil veinte, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I. Que, se condena a ARTURO FERNANDO QUIL ABURTO, Cédula de Identidad N° 0006649670-8, domiciliada en Sector Llancahue km 8, Valdivia, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de autor del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido en esta comuna en día indeterminado del mes de enero del año 2019. II. Que, para el pago de la multa impuesta, se otorgará al sentenciado el plazo total de dos parcialidades iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a media unidad tributaria mensual cada una de ellas, las cuales deberá pagar mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los últimos cinco días de cada mes, a contar del mes de enero del año 2021. Se advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta, o su saldo insoluto y sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad regulándose esta en ocho horas de prestación de servicios por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenada o, en su defecto, vía sustitución y apremio, la pena de reclusión regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en tanto que su admisión
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se condena a ARTURO FERNANDO QUIL ABURTO, Cédula de Identidad N° 0006649670-8, domiciliada en Sector Llancahue km 8, Valdivia, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de autor del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido en esta comuna en día indeterminado del mes de enero del año 2019. II. Que, para el pago de la multa impuesta, se otorgará al sentenciado el plazo total de dos parcialidades iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a media unidad tributaria mensual cada una de ellas, las cuales deberá pagar mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los últimos cinco días de cada mes, a contar del mes de enero del año 2021. Se advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta, o su saldo insoluto y sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad regulándose esta en ocho horas de prestación de servicios por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenada o, en su defecto, vía sustitución y apremio, la pena de reclusión regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en tanto que su admisión de responsabilidad ha evitado mayores gastos fiscales. IV. Se
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Paillaco, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71–2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 1900123098-3, audiencia realizada con fecha tres de diciembre de dos mil veinte, trascribiéndose sólo la
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