Juzgado de Garantía de Limache.

CDP LIMACHE C/ JUAN JORGE AGUILERA NAVARRO

Rol

O-349-2020

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 6 de marzo del 2020 aproximadamente a las 14:20 horas, el imputado don Juan Jorge Aguilera Navarro ingresó a la librería Esperanza ubicada en calle Echaurren número 367 Limache, oportunidad en la que sustrajo una caja de seguridad metálica de color negro que había en el lugar, avaluada en la suma $15000, para posteriormente salir corriendo del lugar y abordar un taxi colectivo, vehículo que testigos civiles del hecho hicieron parar sacando del interior al imputado y deteniéndolo en calle Echaurren a la altura del 371, para posteriormente entregar al imputado al personal policial de la policía de investigaciones. Al momento de efectuar el registro de las vestimentas del imputado, el personal policial le encontró un destornillador de color amarillo con negro con la punta gastada y también una llave de auto con los bordes gastados, no pudiendo dar el imputado justificación o descargo alguno suficiente sobre la tenencia de estas especies”. SENTENCIA En Limache, a tres de diciembre de dos mil veinte. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 12 n°16, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 67, 68, 70, 445 y 494 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido JUAN JORGE AGUILERA NAVARRO, cédula de identidad n° 15.085.357-5, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tenencia de elementos conocidamente destinados para perpetrar delitos de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal; y a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio y multa de una (1) unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor de la falta consumada de hurto, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, ambos ilícitos perpetrados el día 6 de marzo del 2020, en la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 12 n°16, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 67, 68, 70, 445 y 494 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido JUAN JORGE AGUILERA NAVARRO, cédula de identidad n° 15.085.357-5, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tenencia de elementos conocidamente destinados para perpetrar delitos de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal; y a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio y multa de una (1) unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor de la falta consumada de hurto, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, ambos ilícitos perpetrados el día 6 de marzo del 2020, en la comuna de Limache. II.- Que, con el mayor tiempo que estuvo el sentenciado privado de libertad en los autos Rit 472-2020 de este mismo tribunal, las dos penas corporales, al igual que la pena pecuniaria impuestas en esta causa, se le tienen por cumplidas. Déjese constancia en la causa RIT 472-2020 sobre la utilización de los abonos. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déj

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “El día 6 de marzo del 2020 aproximadamente a las 14:20 horas, el imputado don Juan Jorge Aguilera Navarro ingresó a la librería Esperanza ubicada en calle Echaurren número 367 Limache, oportunidad en la que sustrajo una caja de seguridad metálica de color negro que había en el lugar, avaluada en la suma $15000, para posteriormente salir corriendo del lugar y abo

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