C/ FRANCO MAXIMILIANO BUSTAMANTE ACUÑA
Rol
O-2166-2019
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
ROBO CON FUERZA DE CAJEROS AUTOMATICOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que la Fiscal del Ministerio Público doña Pamela Lillo Salazar, formuló acusación verbal respecto de los imputados FRANCO MAXIMILIANO BUSTAMANTE ACUÑA cédula de Identidad N°16.513.792-2, fecha de nacimiento 07 de enero de 1987, domiciliado en Sector Villa Futuro, calle 4, block 3462, depto. Nº 101, Chiguayante y NICOLAS IGNACIO ALARCON CARRASCO, cédula de identidad N°19.907.905-0, fecha de nacimiento 07 de maro de 1998, domicilio O´Higgins poniente, calle 1 block c, depto. 303 Concepción, atribuyéndole responsabilidad de autores del delito de ROBO CON FUERZA DE CAJEROS AUTOMATICOS, previsto y sancionado en el artículo 443 bis del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado. Que la acusación se fundamenta en los siguientes hechos: El día 24 de octubre de 2019 alrededor de las 09:00 horas, encontrándose la comuna de Concepción en estado de excepción constitucional, los acusados FRANCO MAXIMILIANO BUSTAMANTE ACUÑA y NICOLAS IGNACIO ALARCON CARRASCO, aprovechando la situación de calamidad y conmoción pública y con la finalidad de sustraer dinero que se encontraban en cajeros automáticos del supermercado A cuenta ubicado en calle Manuel Rodríguez número 2550 la comuna de Chiguayante, se dirigen a este lugar premunidos con elementos compatibles para la comisión de este ilícito para dicho efecto ambos imputados proceden a sacar de su base una reja metálica del cerco perimetral del local comercial antes indicado, para posteriormente Ingresar al supermercado A cuenta a través de una cortina metálica que se encontraba forzada, una vez en el interior de este supermercado se dirigen hasta dónde se encontraba el cajero automático número 8407 del Banco de Estado procediendo ambos acusados mediante la utilización de chuzos metálicos a forzar el exterior del cajero automático de 1 metro 67 de largo causándole diversos daños además colocaron los siguientes especies un cilindro metálico color verde y gris con válvula y una manguera color rojo de 10,7 metros de largo, a
Fallo
se declara: I.- Que se condena a FRANCO MAXIMILIANO BUSTAMANTE ACUÑA, cédula de identidad N°16.513.792-2, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de ROBO DE CAJERO AUTOMATICO, previsto y sancionado en el artículo 443 bis del Código Penal, en grado de desarrollo FRUSTRADO, cometido en la comuna de Chiguayante el día 24 de octubre del año 2019, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena II.- Que se condena a NICOLÁS IGNACIO ALARCÓN CARRASCO, cédula de identidad N°19.907.905-0, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de ROBO DE CAJERO AUTOMATICO, previsto y sancionado en el artículo 443 bis del Código Penal, en grado de desarrollo FRUSTRADO, cometido en la comuna de Chiguayante el día 24 de octubre del año 2019, a la pena de CIENTO SETENTA Y DOS (172) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena,. III.- Qué las penas impuestas a ambos sentenciados se tendrán POR CUMPLIDAS, por el tiempo que permanecieron con la medida cautelar de arresto domiciliario total, esto es desde el 24 de octubre de 2019 respecto de Alarcón Carrasco y hasta el 13 de abril de 2020 y en relación a Bustamante Acuña desde el 24 de octubre de 2019 a la fecha. IV.- Habiendo reconocido responsabilidad los sentenciados se les exime del pago de las costas. Póngase en conocimiento de Carab
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Chiguayante, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Que la Fiscal del Ministerio Público doña Pamela Lillo Salazar, formuló acusación verbal respecto de los imputados FRANCO MAXIMILIANO BUSTAMANTE ACUÑA cédula de Identidad N°16.513.792-2, fecha de nacimiento 07 de enero de 1987, domiciliado en Sector Villa Futuro, calle 4, block 3462, depto. Nº 101, Chiguayante y NICOLAS IGNACIO ALARCON CARR
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