Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

PALMA/SALCOBRAND S.A.

Rol

O-757-2019

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece don CLAUDIO IGNACIO RIVERA RUIZ-TAGLE, abogado, cédula nacional de identidad 13.689.101-4, con domicilio en calle Valentín Letelier N° 1373, Oficina 1002, comuna y ciudad de Santiago, en representación de doña CLAUDIA ANDREA PALMA ARAYA, cédula nacional de identidad N° 17.662.017-k, chilena, soltera, auxiliar de bodega, domiciliada en Mar del Plata N° 1719, comuna de El Bosque, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes, 58, 63, 160, 162, 163, 168, 172, 425 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, la sociedad SALCOBRAND S.A. (en adelante también he indistintamente “Salcobrand”, “la Empresa” o “la demandada”), sociedad del giro Farmacia, RUT: 76.031.071-9, representada legalmente por don Carlos González Correa, RUT: 10.156.799-0, chileno, ignora profesión, ambos domiciliados en General Velásquez N° 9981, comuna de San Bernardo, a objeto se declare injustificado el despido del que fue objeto su representada y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla, con expresa condena en costas. Señala que su representada ingresó a prestar servicios en el cargo de auxiliar de bodega, con fecha 01 de noviembre de 2014, bajo contrato de duración indefinida, prestando sus servicios en el centro de Distribución de la demandada ubicado en Avenida General Velásquez N° 9981, comuna de San Bernardo. Su jornada laboral era de 45 horas semanales de lunes a viernes de 08:30 a 18:30. El promedio de su remuneración los últimos tres meses trabajados completamente anteriores al despido (junio, julio y agosto) ascendía a la suma $916.797- (novecientos dieciséis mil setecientos noventa y siete pesos). Siempre cumplió responsablemente sus obligaciones, durante todo el tiempo que duró la relación laboral siempre fue bien evaluada. Con fecha 06 de septiembre de 2019 la empleadora de su representada puso término en forma arbitraria e ilegal a su contrato de trabajo, informándole que le llegaría una carta a su domicilio, lo que nunca ocurrió y que sólo pudo obtener en la instancia de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, previo reclamo interpuesto ante dicha repartición por la trabajadora a causa del despido ilegal de que fue objeto. La respectiva carta de despido invoca como causal de despido, la contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, causal que carece de todo sustento pues los hechos en que se funda la misma no le son imputables a la trabajadora, se refieren a supuestas acciones de la pareja de la actora, que no son efectivos y por los que en todo caso no procede sanción de ninguna naturaleza a quien no ha tenido participación en ellos. No existe incumplimiento contractual por parte de la actora y no se re

Fallo

se decide poner término al contrato de trabajo de la demandante por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, los hechos en que se funda la causal son los siguientes: “A raíz de una situación ocurrida en la zona donde usted presta servicios de "auxiliar de bodega", en el centro de distribución de empresas Salcobrand ubicado en Avenida General Velásquez número 9981, comuna de San Bernardo se pudo constatar lo siguiente: Que, durante el mes de agosto, se hizo una revisión de los movimientos sistemáticos de su usuario para el mes de julio, detectándose movimientos inusuales asociados al mismo. Esto porque aparecían reposiciones para su usuario realizadas durante el horario nocturno, siendo que usted solo presta servicios por turno de día. Estas situaciones se detectaron inicialmente para los días 9, 10, 29, 30 y 31 de julio del año 2019. Con ello, su bono de producción aumentaba, a pesar de no prestar servicios en los turnos donde aparece su usuario. Al revisarse las imágenes de seguridad, se comprobó que don Claudio Tamayo, encargado de reposición, con quien a la fecha de esta desvinculación mantiene una relación de pareja, era quien utilizaba su usuario y quien realizaba las marcaciones, beneficiando su bono de producción. Es del caso que los pagos del señor Tamayo no estaban asociados a este bono, por lo que básicamente, estaba aumentando el bono de usted en forma artificial. Que al co

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San Bernardo, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece don CLAUDIO IGNACIO RIVERA RUIZ-TAGLE, abogado, cédula nacional de identidad 13.689.101-4, con domicilio en calle Valentín Letelier N° 1373, Oficina 1002, comuna y ciudad de Santiago, en representación de doña CLAUDIA ANDREA PALMA ARAYA, cédula nacional de identidad N°

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