CAMBRIA/SOCIEDAD CAMBRIA Y TORO LTDA.
Rol
O-42-2019
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 13 de diciembre de 2019, comparece RICARDO JORGE CAMBRIA GONZALEZ, conductor profesional, cédula nacional de identidad N° 7.732.884-k, domiciliado en calle Anita Lizana N°804, Parte Alta de Coquimbo; quien, en lo principal de su libelo, interpone demanda laboral por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la empresa SOCIEDAD CAMBRIA Y TORO LTDA., RUT 78.639.640-9, del giro de Transportes, Ferretería y otros, representada legalmente por don IVÁN GERMÁN CAMBRIA GONZALEZ, R.U.N 7.708.171-2, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda N°348, Pozo Almonte, Región de Tarapacá. SEGUNDO: Que, el actor funda su libelo en que fue contratado por la demandada el 25 de agosto del año 2017 para prestar servicios de "ayudante de ferretería” y “conductor”, contrato que jamás fue escriturado. Indica que su jornada de trabajo era en la ferretería los 7 días de la semana, 23 días del mes, incluyendo festivos, desde las 08:00 hasta las 19:00 horas, adicionalmente, los 7 días restantes debía conducir su camión a Santiago con fletes para beneficio de la demandada; que el demandado solo le depositaba o entregaba por mano dinero para los gastos de peaje y petróleo. Señala que su remuneración para efectos de las indemnizaciones que procedan, era de 20.000 pesos diarios por el trabajo de la ferretería, a razón de 23 días, 460.000 pesos mensuales y 600.000 pesos de bono mensual, por viajar una vez al mes a la ciudad de Santiago, en un camión de su propiedad, a buscar principalmente madera para la ferretería. Por ende –asevera-, tenía un sueldo base de 610.220 pesos por el trabajo de la ferretería, más un bono mensual imponible de 600.000 pesos lo que da un total mensual, para efectos indemnizatorios de 1.329.366 pesos. Manifiesta que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta intachable, acorde con la ética y cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía el contrato, incluso, haciendo muchas otras funciones extraordinarias no remuneradas, además se entreguó por completo a todas las labores que le encargaba su empleador, jamás cuestionó sus instrucciones y siempre confió que algún día le pagaría todo el sacrificio realizado. En cuanto al término de la relación laboral, indica que el lunes 24 de junio del año 2019, luego de un par de meses “malos” desde el punto de vista económico, para los fletes y la ferretería, le señala su empleador que mejor se quede viviendo en Coquimbo, con su pareja, y criando hijos ajenos, ante esta afirmación tuvieron una discusión ya que el demandado es su hermano y quiso meterse en la relación con su pareja, luego de esta discusión le dijo "no te quiero ver más en mi empresa”, ¡estás despedido!. Afirma que el demandado lo despidió de manera injustificada, no invocando causa legal alguna al efecto. Hace presente que mientras trabajó para su empleador jamás recibió el total de las remuneraciones que le prometió, solo 3
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 63, 67, 162, 163, 168, 173, 420, 425 y 446 y siguientes del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; 1545 y 1698 del Código Civil, se RESUELVE: I.- Que se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por don RICARDO JORGE CAMBRIA GONZALEZ, en contra de la empresa SOCIEDAD CAMBRIA Y TORO LTDA., representada legalmente por don IVÁN GERMÁN CAMBRIA GONZALEZ, todos ya individualizados. II.- Que, habiéndose rechazado íntegramente la demanda de autos, no se emitirá pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada, por innecesario. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. RIT O-42-2019 RUC 19-4-0237580-1 Dictada por don EDGARDO CASTRO FUENTES, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Demandante : Ricardo Jorge Cambria González. Demandado : Sociedad Cambria y Toro Ltda. Causa RIT : O-42-2019 RUC : 19-4-0237580-1 _____________________________________________________________/ Pozo Almonte, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIM
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