1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MATUS/ISOTRON CHILE

Rol

O-4471-2019

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

Bonos, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don FELIPE EDUARDO MATUS IRATCHET, Ingeniero en ejecución en Administración de Empresa, domiciliado en Avenida Central Cardenal Raúl Silva Henríquez N° 6447, comuna de Lo Espejo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien demanda a ISOTRON CHILE S.A., sociedad del giro de montaje y construcción, representada convencionalmente por don DARREN EASTON AVALOS, abogado, ambos domiciliados en Francisco Noguera N°200, piso 12, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Indica que el 11/11/2014 celebró un contrato de trabajo con la demandada como “administrador contable” en el departamento de administración y finanzas de la Compañía, labor que implicaba, entre otras funciones, supervisar el pago de proveedores, controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y mantener los registros contables de la Compañía. En marzo de 2019, además de otras obras, fue destinado al proyecto Codelco de Babcock Montajes, en el cargo de “analista de costo y financiero”, función por la que tuvo que desplazarse a Rancagua hasta la fecha de su despido de la Compañía. Durante todos sus años en la empresa se le destacó con buenas evaluaciones y reconocimientos. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales y el contrato era indefinido. La última remuneración mensual devengada para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $825.000 pesos. A la fecha del despido, desempeñaba mis funciones principales en las oficinas de la empresa ubicadas en calle Francisco Noguera 200, piso 12, comuna de Providencia Página 3 de 10 B. El 09 de mayo de 2019, a poco tiempo de haber llegado a la oficina, el gerente general, don Darren Easton Avalos, lo cita a su oficina en donde le hace entrega de su carta de despido por la causal del art. 161 inc. 1º del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa” la que consigna como único fundamento de la causal: “[…] la reestructuración de la empresa para la que presta servicios.” y nada más sin una mínima explicación respecto a los detalles y antecedentes de ella Por lo que se le puso término a su contrato invocando una causal que no figura explicada ni menos justificada en la carta de despido, sino por el contrario, confirma su contenido que la separación se produce por una decisión arbitraria y discrecional de las jefaturas de la Compañía. Sin perjuicio de habérsele notificado la carta de despido y haber puesto término a la relación laboral con fecha 09 de mayo la empresa con fecha 23 Mayo de 2019 remitió a su domicilio una segunda carta de despido en la que, faltando a toda legalidad, pretende notificarle un segundo despido, esta vez por “inasistencia sin causa justificada”, obviando su despido original, notificado por carta que le pone término con fecha 09 de mayo de 2019, debidamente depositada en la Inspección del Trabajo con fecha 22 de mayo 2019. Afirma que ello constituyó una burda maniobra de la Compañía por configu

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 161, 162, 168, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo se declara que: I. Entre las partes hubo una relación laboral entre el 11/11/2014 y el 9/05/2019 que terminó por la causal de necesidades de la empresa la que se declara indebida; II. Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1) La suma de $825.000 pesos (ochocientos veinticinco mil pesos), correspondiente a la indemnización por falta de aviso previo. 2) La suma de $3.300.000.- (tres millones trescientos mil pesos), correspondiente a la indemnización por años de servicio. 3) La suma de $2.500.000 pesos.- (dos millones quinientos mil pesos), correspondiente al “bono cumplimiento de objetivos proyecto Babcock” 4) La suma de $535.150.- (quinientos treinta y cinco mil pesos), correspondiente al feriado legal y proporcional 5) La suma de $990.000 (novecientos noventa mil pesos), correspondientes al aumento del 30% de la indemnización por años de servicio; 6) Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del CdT. 7) NO se condena en costas a la demandad por estimar que ha litigado con motivo plausible. Notifíquese. RIT : O-4471-2019 RUC : 19- 4-0199517-2 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de noviembre de dos mil ve

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don FELIPE EDUARDO MATUS IRATCHET, Ingeniero en ejecución en Administración de Empresa, domiciliado en Avenida Central Cardenal Raúl Silva Henríquez N° 6447, comuna de Lo Espejo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien demanda a ISOTRON CHILE S.A., so

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