CARABINEROS DE CHILE C/ EUGENIO FABIÁN RAÑILEO OBREQUE
Rol
O-1942-2020
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de julio de 2020, alrededor de las 11:00 horas, EUGENIO FABIAN RAÑILEO OBREQUE, es(son) sorprendido(s) por parte de funcionarios policiales en la vía pública, específicamente en la intersección de las calles Manuel Larraín y Los Patriotas en la comuna de Curacaví, encontrándose el(los) imputado(s) en dicho lugar sin portar salvoconducto, permiso temporal u otro documento que lo habilitare para circular, quien(es) registra(n) domicilio en HIGINIO SAAVEDRA Nー 1140, CURACAVI, incumpliendo la norma de carácter sanitario, específicamente incumpliendo la norma de carácter sanitario de cuarentena general contenido específicamente la resolución exenta Nº 347 de Ministerio de Salud que decreta cuarentena general en la provincia de Santiago y determinadas comunas de la Región Metropolitana publicada en DO de 14.05.20, y sus respectiva prorroga, resolución exenta Nº 448 de Ministerio de Salud publicada en DO 11.06.20, resolución exenta Nº 467 de Ministerio de Salud publicada en DO 18.06.20, resolución exenta Nº 479 de Ministerio de Salud publicada en DO 26.06.20, resolución exenta Nº 501 de Ministerio de Salud publicada en DO 03.07.20, resolución exenta Nº 520 de Ministerio de Salud publicada en DO 10.07.20, resolución exenta Nº 562 de Ministerio de Salud publicada en DO 17.07.20 y y resolución exenta N° 575 de Ministerio de Salud publicada en DO 24.07.20. Con esta conducta el imputado ya individualizado, puso en peligro la salud pública al infringir la orden EVGWSJPDZC NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 03/12/2020 10:52:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 dada a la pobla
Fundamentos
considerando de dicho decreto, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de enero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el decreto Nº4 del Ministerio de Salud. A su vez dicho estado de excepción constitucional ha sido prolongado por Decreto supremo N°269 de fecha 12 de junio de 2020 y publicado en el D.O. con fecha 16 de junio de 2020, que recoge el estado actual de extensión de dicha epidemia en las distintas comunas de Chile con medidas de aislamiento adoptadas. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo establece el Decreto Nº4/2020 del Ministerio de Salud, y se encontraba vigente al momento de ocurrir los hechos. Curacaví, dos de diciembre de dos mil veinte. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 25, 49, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal y artículos 1, 8, 47, 295, 297, 340, 342, 388 y siguientes, y 395 del Código Procesal Penal.
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento interpuesto por el Ministerio Público, y, en consecuencia, se condena EUGENIO FABIÁN RAÑILEO OBREQUE, Cédula Nacional de Identidad N° 16.529.307-K, ya individualizado, como autor del ilícito contra la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el día 29 de julio de 2020, al pago de una multa de 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que para el pago de la multa impuesta se concederán 3 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual cada una, pagaderas la primera de ellas, a partir de los últimos cinco días del mes siguiente a aquél en que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. El no pago de la multa dará lugar a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja constancia que los intervinientes renunciaron expresamente a los plazos, por lo cual la sentencia quedó firme y ejecutoriada. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT N°1942-2020 EVGWSJPDZC NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 03/12/2020 10:52:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 2000770265-6 RIT : 1942 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : EUGENIO FABIÁN RAÑILEO OBREQUE CEDULA DE IDENTIDAD : 0016529307-K FISCAL : NICOLAS CONTRERAS SARRAS DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : dos de diciembre de dos mil veinte TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del
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