OLMEDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
O-1745-2020
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Esteban Daniel Olmedo Sepúlveda, ex funcionario municipal, cédula nacional de identidad número 16.987.389-5, domiciliado en calle Santa Inés, N°4600, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana de Santiago; quien deduce demanda, en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, despido injustificado, improcedente o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleadora la Ilustre Municipalidad de Maipú, Rut 69.070.900 -7, representada legalmente por su alcaldesa, doña Cathy Barriga Guerra, desconozco profesión y oficio, ambas con domicilio en Avenida Cinco de Abril 0260, comuna de Maipú. Fundo la presente demanda en las razones de derecho que a continuación expone: Señala que la relación laboral con la I. Municipalidad de Maipú comenzó el día 03 de abril del año 2013, en la Dirección de Aseo y Ornato y Gestión Ambiental (DAOGA); específicamente en el departamento de Operaciones de dicha dirección, siendo destinado al aseo y levante de ferias libres de la comuna (22), bajo la supervisión directa de su jefatura, primero el señor Erick Bustos, luego el señor Mario Muñoz Sepúlveda (jefe de operaciones) y el último tiempo de la encargada de dicha área señora Luda Maúlen, y siempre además bajo la supervisión del Director de turno, primero la señora Katherine Miranda y el último tiempo el señor Alex Gómez, cumpliendo funciones de aseador y peoneta, en concreto sus labores consistían en realizar el aseo de los lugares donde se instalaban las ferias libres de la comuna de Maipú, lo que implicaba retirar todos los excedentes (verduras, frutas y pescados) que quedan botados en la calle, para luego cargarlo en los camiones municipales, y ser despachados al vertedero de Maipú, después debíamos realizar el lavado del asfalto, mediante mangueras de presión y líquidos desinfectantes, siendo destinados por instrucciones de nuestras jefaturas en 5 cuadrillas de 7 trabajadores cada una, en un camión de carga, realizando el levante y aseo de aproximadamente 3 a 4 ferias por cada cuadrilla al día. Junto con lo anterior debían además participar en cada plan de poda anual, debiendo hacer el retiro de todas las ramas que quedaban en la vía pública, junto con además retirar ramas y escombros de las casas de vecinos que lo solicitaban a la DAOGA; Realizar el aseo y limpieza de los eventos masivos que se realizaban en la comuna, como por ejemplo "Maipeluza (fiestas patrias)", "Fiesta de Navidad", "Fiesta de los Deseos", "Festivales de Verano", eventos protocolares como "Celebración del 5 de abril", y el "Desfile cívico militar de las fiestas patrias". Agrega que atendida la falta de personal, además éran destinados a realizar la limpieza de áreas verdes, barrido de cunetas de las calles de la comuna y aseo de las calles, y cuando estaba en funcionamiento el parque municipal, realizábamos trabajos de limpieza y arreglos de él. Por último y por i
Fallo
Por tanto, adecuándonos rigurosamente a aquellos casos en que la Ley expresamente autoriza la contratación de servicios a honorarios. Menciona que asimismo, el hecho que los servicios ejecutados por el actor tengan notas de laboralidad no pueden configurar una relación laboral sometida al Código del Trabajo, porque las referidas condiciones de igual modo pueden pactarse para el cumplimento de un contrato a honorarios de prestación de servicios en la Administración del Estado para la ejecución de cometidos específicos, en virtud de lo que establece el artículo 4° de la Ley N° 18.883. II. EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA ABSOLUTA DEL TRIBUNAL LABORAL. INEXISTENCIA DE UN VÍNCULO LABORAL ENTRE EL DEMANDANTE Y LA I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ. Opone a la demanda deducida, la excepción de incompetencia del tribunal, según lo dispone el artículo 432 y 453 y siguientes del Código del Trabajo, en relación con el N° 1 del artículo 303 del Código de procedimiento Civil, y señala que el Tribunal Laboral, es incompetente para conocer de lo demandado, ya que como se ha dicho, el demandante de consuno con esta entidad Edilicia ha excluido expresamente este contrato del ámbito de las relaciones laborales y lo anterior tiene su fundamento en las disposiciones de Derecho Público, como son las leyes antes citadas. Y que en virtud de lo anterior, no estamos en presencia de una materia laboral, no pudiendo entrar a conocer y a juzgar los tribunales con dicha competencia, de conformidad a lo dispuesto en
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Esteban Daniel Olmedo Sepúlveda, ex funcionario municipal, cédula nacional de identidad número 16.987.389-5, domiciliado en calle Santa Inés, N°4600, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana de Santiago; quien deduce demanda, en procedi
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