MINISTERIO PUBLICO C/ RICHARD FÉLIX CÁRCAMO FUENZALIDA
Rol
O-2008-2020
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 30 de junio del año 2020, en horas de la noche, sujetos desconocidos ingresaron a través de un forado a la empresa de bicicletas Padro, ubicada en Avda. Valparaíso N° 399, comuna de Villa Alemana, lugar que con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño le sustrajeron 44 bicicletas nuevas y embaladas de la marca Totem, Uplen, Cannondale Mongoose, de los aros 16, 20 y 29, para posteriormente huir del lugar con las especies en su poder. Especies de propiedad de la víctima Sebastián Enrique Padro Silva. El día 01 de julio del año 2020, la víctima Sebastián Enrique Padro Silva, tomó contacto con un sujeto a través de vía WhatsApp al número +569 5680 5445, quien se encontraba comercializando las bicicletas que habían sido previamente sustraídas a la víctima, instantes en que la propia víctima se percata que éste mantenía el domicilio ubicado en calle Tongariki N° 1279, El Alba, Belloto Sur, de la comuna de Quilpué, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las especies, las cuales como indiqué las comercializaba y correspondía al imputado Richard Félix Cárcamo Fuenzalida. Con esa información personal de Policía de Investigaciones de la brigada especializada de Robo, de la comuna de Valparaíso, concurrió hacia ese domicilio percatándose que en el domicilio del frontis, específicamente en calle Iorana S/N° de la comuna de Quilpué, lugar que era habitado por el hijo del imputado antes individualizado, el señor Brandon Jesús Cárcamo Ruiloba, se encontraban en el interior del mismo, diversas bicicletas, específicamente 25 bicicletas, las cuales se encontraban en sus cajas, originales, bicicletas que además eran nuevas y sin armar, de marca Crack Padro, Mongoose y Oclan, todas las cuales mantenía en su poder el coimputado Brandon Jesús Cárcamo Ruiloba, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dichas especies, las cuales fueron recuperadas y entregadas posteriormente a la víctima, previa autorización de entrada y r
Fallo
se resuelve: 1. Que, se condena a RICHARD FÉLIX CÁRCAMO FUENZALIDA, cédula de identidad N°13.987.378-5 ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, además de accesorias del artículo 30 del Código Penal por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 01 de julio del año 2020. 2. Que, para efectos del cumplimiento de la pena corporal impuesta cumpliéndose los requisitos estatuidos en el artículo 4 y 5 de la ley 18.216 se concede la REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile por el plazo de UN AÑO. Para estos efectos, se fija fecha de presentación dentro de la tercera semana de diciembre del año 2020 en el Centro de Reinserción Social de Quilpué, que es el más cercano a su domicilio, a fin de comenzar con el registro de firma correspondiente y el resto de las condiciones impuestas para la remisión condicional. De no presentarse en esa fecha ser despachará orden de detención. De no cumplir correctamente con la observación por el tiempo indicado, el Tribunal podrá fijar audiencia de revocación, y en este caso podrá intensificarse o revocarse derechamente, teniendo registrado para ello un día de abono. 3. Que, con relación al pago de la multa deberá enterarse en arcas fiscales en Tesorería Ge
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HECHOS: El día 30 de junio del año 2020, en horas de la noche, sujetos desconocidos ingresaron a través de un forado a la empresa de bicicletas Padro, ubicada en Avda. Valparaíso N° 399, comuna de Villa Alemana, lugar que con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño le sustrajeron 44 bicicletas nuevas y embaladas de la marca Totem, Uplen, Cannondale Mongoose, de los aros 16, 20 y 29, para post
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