MP C/ FRANCISCO JAVIER TAPIA FARFÁN
Rol
O-5759-2020
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 13 de junio de 2020 alrededor de las 12:48 hrs, el requerido FRANCISCO JAVIER TAPIA FARFÁN , fue sorprendido por personal de Carabineros en el momento que transitaba en Avda. Libertad con 11 norte , de la comuna de Viña del Mar, sin contar con el permiso necesario para circular por la vía pública, en el día y hora ya expresados, acción con la que puso en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud n° 448 de Ministerio de Salud de fecha 10 de Junio del año 2020, por la que se obligó a todos los habitantes de la comuna de Viña del Mar permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales; resolución que rige desde las 22:00 horas del día 12 de Junio de 2020 por un plazo de 7 días esto es hasta las 22:00 horas del 19 de Junio. La medida de aislamiento sanitario antes identificada se impartió para dichas comunas, como medida de salubridad, por un plazo de 7 días, prorrogables si la situación epidemiológica lo hace aconsejable, y bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, el cual fue prorrogado por DS Nº269, de fecha 12 de junio de 2020 y publicado en el D.O de fecha 16/06/2020, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, según consideran ambos decretos, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de febrero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el Decreto Nº4 del Ministerio de Salud. El referido DS N°104 dispone además, en su artículo 4°, que “los jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covi
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a FRANCISCO JAVIER TAPIA FARFÁN, ya individualizado, como autor del delito de infracción al artículo 318, en grado de consumado, ilícito acaecido en esta jurisdicción el día 13 de junio de 2020, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Se abona, en caso de cumplimiento de la pena de multa, el día que estuvo privado de libertad producto de su detención, correspondiente al día 13 de junio de 2020. II.- Que, a juicio de este tribunal existen antecedentes que hacen aconsejable suspender la imposición de la condena en conformidad con el artículo 398, por el período de SEIS MESES. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado, toda vez que reconoció responsabilidad en los hechos, no solicitó la realización de un juicio que impondría una carga económica, mayor para el Estado. Regístrese y archívese si no se recurriere. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Dictada por don RODRIGO ARNOLDO CORTÉS GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar.//grl GVHKSJGWWX Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Juez de garantía Fecha: 03/12/2020 08:29:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S al
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Fecha Viña del Mar., dos de diciembre de dos mil veinte RUC 2000597850-6 RIT 5759 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA FRANCISCO JAVIER TAPIA FARFÁN, presente, privado de libertad por causa diversa de este juzgado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. 0015720084-4 Sector SANTA INES. CALLE 19 NORTE Nº 1756 Viña del Mar. HECHOS: “El día 13 de junio de 2020 alrededor de las 12:48 hrs,
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