Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SAAVEDRA CON GUAJARDO

Rol

M-346-2020

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta que antecede, rindiendo la demandante prueba documental, confesional ficta, testimonial y otro medio de prueba consistente en el audio de la audiencia del llamando a conciliación de la audiencia única de 26 de agosto de 2020 en la presente causa, entre los minutos 4.40 al 5.40. La parte demandada incorporó prueba confesional y las partes hicieron observaciones a la prueba. Cuarto: Que la parte demandante incorporó prueba documental consistente en conversaciones de whatsapp de la trabajadora con doña Katty y con doña Bárbara, las que conforme se indica en la demanda son la demandada y una de las parientes para las cuales trabajaba la demandante, las que dan índices de laboralidad, también incorporó un salvo conducto colectivo de Carabineros de Chile en el cual consta de manera clara que doña Katia Andrea Guajardo Gutiérrez solicita permiso para el desplazamiento de doña Norma Soledad Saavedra Fredes, siendo este documento concluyente en cuanto a la existencia de un vínculo contractual, a lo que se une la confesional ficta de doña Katia Andrea Guajardo Gutiérrez, quien no compareció a la audiencia única, ante lo cual el tribunal aplica la presunción del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo que permite, ante la inasistencia del confesante a la audiencia pertinente, sin causa justificada, presumir como efectivas las alegaciones de la demandante en su escrito de demanda, y así se tendrá por cierto que doña Norma Soledad Saavedra Fredes prestó servicios a doña Katia Andrea Guajardo Gutiérrez desde el 13 de septiembre de 2018 hasta el 8 de mayo de 2020, fecha en que fue despedida de manera verbal e incausada, cuando su remuneración ascendía a la suma de $ 480.000 mensuales. Quinto: Que habiéndose establecido la existencia de relación laboral, sus fechas de inicio y de término y habiendo comparecido la trabajadora demandante a estrados reclamando indemnizaciones y prestaciones de origen laboral, corresponde al empleador acreditar

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña Norma Soledad Saavedra Fredes, cesante, domiciliada en calle Laguna Del Desierto N° 2135, San Bernardo, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de doña Katia Andrea Guajardo Gutiérrez con domicilio en Santa Rosa 7921, San Ramón a fin que se declare la existencia de relación laboral, su despido injustificado y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que indica en el libelo pretensor, con reajustes, intereses y las costas de la causa. Funda su pretensión en haber prestado servicios a la demandada bajo dependencia y subordinación en informalidad laboral desde el 13 de septiembre de 2018, en funciones de asesora del hogar, realizando labores por orden de la empleadora en tres hogares de la misma familia, con una jornada de lunes a sábado, distribuyéndose los días entre los tres domicilios que señala y una remuneración de $ 480.000 mensuales, vale decir $ 20.000 por día trabajado cancelado al día o con desfase de 2 o 3 días, lo que se hacía en efectivo o mediante depósito en su cuenta rut. Después del estallido social, vale decir que desde el 18 de Octubre de 2019 y tal la situación que se vivía en el país y por sobre todas las cosas, en Santiago, se comenzó a preocupar, porque sentía temor de lo que iba a suceder con su trabajo y con su seguridad, ya que las calles eran inseguras, pero aun así no le dieron respuesta alguna. Posteriormente, después de decretado por el Gobierno de Chile, el Estado de Excepción Constitucional, el viernes 8 de Mayo de 2020 fue su último día que prestó servicios y sin motivo alguno no la volvieron a llamar más. Preocupada ante esta situación, el día lunes 11 de Mayo de 2020 se dirigió a Carabineros de la 14 Comisaría de San Bernardo a poner la constancia por despido verbal. Cita normas legales. Segundo: Que la demandada contestando la demanda en la audiencia respectiva, solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes, según consta en el audio respectivo. Tercero: Que el 13 de noviembre de 2020 se realizó la audiencia única con la asistencia de ambas partes, no hubo conciliación, fijándose los hechos a probar que constan en el acta que antecede, rindiendo la demandante prueba documental, confesional ficta, testimonial y otro medio de prueba consistente en el audio de la audiencia del llamando a conciliación de la audiencia única de 26 de agosto de 2020 en la presente causa, entre los minutos 4.40 al 5.40. La parte demandada incorporó prueba confesional y las partes hicieron observaciones a la prueba. Cuarto: Que la parte demandante incorporó prueba documental consistente en conversaciones de whatsapp de la trabajadora con doña Katty y con doña Bárbara, las que conforme se indica en la demanda son la demandada y una de las parientes para las cuales trabajaba la demandante, las que dan índices de laboralidad, también incorporó un salvo conducto colectivo de Carabineros de Chile en el cual consta de manera clara que doña Katia Andrea Guajardo Gutiérre

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Norma Soledad Saavedra Fredes en contra de doña Katia Andrea Guajardo Gutiérrez, se declara injustificado y nulo para efectos remuneracionales el despido de que fue objeto la trabajadora y se condena a la empleadora demandada ya individualizada al pago de las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a) $ 480.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 960.000 por concepto de indemnización por 1 año y fracción superior a seis meses de servicios. c) $ 480.000 por concepto de recargo legal del 50%. d) $ 336.000 por feriado legal. e) Cotizaciones de seguridad social por el tiempo servido, esto es desde el 13 de septiembre de 2018 hasta el 8 de mayo de 2020. f) Cotizaciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 8 de mayo de 2020 hasta la fecha en que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser solucionadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose éstas en el 20% de las sumas ordenadas pagar. IV.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Labora

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Monitorio Materia : Despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones. Demandante : NORMA SOLEDAD SAAVEDRA FREDES Demandada : KATIA ANDREA GUAJARDO GUTIERREZ RIT : M-346-2020 RUC : 20-4-0285205-5 San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que doña Norma Soledad Saavedra Fredes, cesante, domiciliada en calle Laguna

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